La Seguridad Social ha aclarado a través del apartado de preguntas frecuentes de su página web cuantas veces puede un autónomo darse de alta o baja en un año, una duda muy habitual en el colectivo, ya que muchos trabajadores por cuenta propia tienen negocios puntuales y no necesitan estar pagando todo el año la cuota o pertenecen a negocios estacionales en los que se factura sólo durante un periodo del ejercicio y luego se deja de facturar.
Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes de 2017 no sólo se permite a los autónomos cursar altas y bajas varias veces al año sino que, además, durante las primeras veces sólo se les cuentan los días exactos que han estado de alta en el mes en el que empiecen a trabajar o en el que dejen de hacerlo y cursen la baja.
Hasta hace unos años esto no era así y, si por ejemplo, el autónomo se daba de alta a mediados de mes, tenía que pagar en cualquier el mes completo, aunque sólo hubiera estado trabajando 15 días. Desde hace unos años esto ya no es así, aunque con determinadas condiciones.
¿Cuántas veces puede darse de alta un autónomo a lo largo del año en 2024?
La Seguridad Social aclaró a través de su página web que los autónomos tienen total libertad para darse de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a lo largo del año sin ninguna limitación. De hecho, en su web oficial, la Tesorería aclara que “sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees”. Sin embargo, la cuota a pagar no será la misma en todas las ocasiones.
Tal y como explica en su página web la Seguridad Social, “sólo podrás elegir la fecha de alta y baja tres veces al año y siempre que las hayas solicitado en plazo.” Es decir, únicamente en tres ocasiones el trabajador por cuenta propia podrá elegir la fecha sólo abonando la cuota correspondiente la parte del mes en la que se encuentre de alta y trabajando.
Esto quiere decir que el resto de las veces será la Tesorería la que determine la fecha, que, para el caso de las altas, será el primer día del mes en el que se ha producido el alta y para las bajas será el último día del mes en el que se haya producido la baja. O dicho de otro modo, a partir de la cuarta vez, se pagará el mes completo independientemente del momento en el que el autónomo se dé de alta o baja.
Como consecuencia, las veces que excedan de esas tres que determina la Seguridad Social el autónomo no sólo cotizará y pagará por los días trabajados, sino por todos los días de todos los meses en los que estuvo de alta.
¿Cuántos días tienen que pagar de cuota los autónomos en el mes en que se dan de alta o de baja?
Así, según la Seguridad Social, el alta y la baja en el RETA es proporcional a los días que se han cotizado. Sin embargo, existe un tope de veces en el que esta regla funciona para los trabajadores por cuenta propia. Cada año, un autónomo sólo puede disfrutar de esta proporcionalidad hasta tres veces.
Si por ejemplo un autónomo decide darse de alta o baja el día 15 de cualquier mes, pagará el 50% de la cuota a la Seguridad Social. Por el contrario, si en un mismo ejercicio se diera de alta o baja más de tres veces pasaría abonar la cuantía completa de su tramo de cotización a la Tesorería.
En este sentido, si un trabajador por cuenta propia que en 2024 cotiza por la base mínima antigua -300 euros al mes actualmente – y se diera de alta el día 15 de cualquier mes, pagaría 150 euros a la Tesorería General.
Por el contrario, si pasadas las tres altas y bajas computables, decidiera de nuevo dar de alta o finalizar su actividad en el RETA, aunque lo hiciera el día 28 o 30 del mes, pagaría el 100% de su base de cotización.
La excepción de la Tarifa plana
Esta norma general de las tres veces para elegir cuántos días se contabiliza el alta como autónomo tiene algunas excepciones. La más importante es los nuevos trabajadores por cuenta propia que se acogen a la Tarifa Plana.
Este pago proporcional al número de días cotizados de hasta tres veces por ejercicio «no es compatible para aquellos autónomos que disfrutan de la prestación por inicio de actividad o tarifa plana”, explicó en anteriores declaraciones a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En el momento que un emprendedor accede a esta cuota reducida de 80 euros al mes “la paga íntegramente independientemente del día de alta o baja”. Asimismo, si decidiese darse de baja, tendría que esperar tres años para volver a disfrutar de la misma.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es