Hacienda publicó esta semana la orden con la que quedan aprobados cuatro nuevos modelos que obligarán a entidades y plataformas a remitir todo tipo de información sobre las cuentas de los autónomos y pymes. Una de las novedades más importantes es que Bizum deberá remitir las operaciones a través de su plataforma.
Sin embargo, los bancos, que ya estaban obligados a hacerlo, también tendrán que suministrar más datos sobre las cuentas de los autónomos y con mayor frecuencia.
Como ya avanzó este diario, Hacienda sacó a principios de este año a consulta pública un nuevo documento con el que pretendía modificar las obligaciones de información que tienen los bancos con la Agencia Tributaria. Y ampliar estos envíos a otras nuevas entidades financieras que han ido surgiendo en el mercado. Por ejemplo, plataformas como Bizum o los neobancos.
Pero no sólo eso. Con esta reforma, Hacienda pretende aumentar el control sobre todas las operaciones bancarias en general que realizan los autónomos, empresas y demás contribuyentes. Por ejemplo, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, «con el nuevo modelo 196 se tendrá que informar de todas las entradas y salidas en las cuentas de forma anua. Y la parte no económica –por ejemplo los cambios y titularidades– pasa a ser mensual».
El nuevo modelo 196 aumentará los datos que tiene Hacienda sobre cuentas de los autónomos
La información que envían los bancos sirve a la Agencia Tributaria para llevar a cabo decenas de actuaciones: desde destapar actividades empresariales ocultas –puesto que hay una gran cantidad de ingresos que no coinciden con las declaraciones de impuestos– hasta verificar el saldo que tienen las cuentas de las personas que deben dinero a Hacienda.
Con los nuevos modelos aprobados en la Orden HAC/747/2025 se han incluido dos cambios. En primer lugar, se modifica la periodicidad en el envío de información a Hacienda; que era anual y pasa a ser mensual. En segundo lugar, se extiende esta obligación a cualquier tipo de cobro que reciban los autónomos y empresas, ya sea por tarjeta o medios como Bizum.
Así, por ejemplo, para el modelo 196, se tendrá que informar anualmente de todas las operaciones (entradas o salidas) que ha habido en cada cuenta de forma anual. Pero además, «la parte no económica pasa a mensual y se incluye la obligación de poner el titular real. Además, se informará de forma mensual sobre las titularidades, números de cuentas o si la cuenta ya se tenía o es nueva».
Además, apuntaron las mismas fuentes, en el 196, como en los otros modelos, lo que se hace también es incluir explícitamente a las entidades de dinero electrónico y de pago, así como a las extranjeras. «Es decir cualquier entidad tiene obligación informativa».
Información que deberán contener las declaraciones sobre los autónomos
Además, los nuevos modelos también precisarán toda la información que deberán enviar los bancos sobre cobros a través de bancos, tarjetas o Bizum:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
- Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
- El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros..».
Todos estos datos sobre los autónomos se deberán enviar cada mes
Estos nuevos modelos también actualizan la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre estos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales.
Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. Por lo tanto, cualquier plataforma o banco deberá informar a Hacienda cada mes de las operaciones de los autónomos y empresas, independientemente de cuál sea la cuantía.
Por último, la reforma del reglamento añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberán comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales.
De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
Fuente: autonomosyemprendedor.es





