FIAVE

  • INICIO
  • QUÉ ES FIAVE
  • NUESTRA MISIÓN
  • #HACEMOSEVENTOS
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS
    • NORMATIVAS
    • INFO
  • CONTACTO
  • ES
    • EN
martes, 02 abril 2024 / Publicado en Noticias

La Agencia Tributaria publica los plazos que tienen los autónomos para fraccionar y domiciliar la RENTA

La Agencia Tributaria publica los plazos que tienen los autónomos para fraccionar y domiciliar la RENTA

La Agencia Tributaria ya ha actualizado el nuevo calendario de pagos de la declaración de la RENTA para este año. En 2024, por primera vez, todos los autónomos sin excepción van a tener que presentar el IRPF. Sin embargo, el plazo que van a tener cada uno de ellos para abonar el resultado de su liquidación, si sale positivo, variará en función de si optan por fraccionar el pago o si van a querer domiciliarlo.

Este año, por norma general, los autónomos van a poder presentar su declaración de IRPF entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, si lo hacen por vía telemática. En caso de elaborar la declaración con asistencia telefónica o presencial, el plazo para presentar este impuesto empezará más tarde, el 7 de mayo o el 3 de junio respectivamente.

En cualquier caso, y con independencia del método que utilicen para presentar la RENTA, el próximo 1 de julio todos los autónomos tienen que haber elaborado, presentado y pagado su liquidación. Ahora bien, en caso de que quieran fraccionar y domiciliar el pago de este impuesto, los plazos se acortan y en algunos casos los contribuyentes sólo tendrán hasta el 26 de julio para presentar su declaración.

Plazos para solicitar el fraccionamiento de la RENTA con o sin domiciliación 

Cada año, una gran parte de los trabajadores por cuenta propia a los que les sale un resultado positivo en la declaración de la Renta optan por la opción del fraccionamiento, que permite abonar en un primer plazo el 60% de la cantidad debida y, cuatro meses después, el 40% restante.

Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento, todas aquellas personas que al preparar la declaración de la Renta se encuentren con un resultado positivo y que, por tanto, tengan que pagar IRPF a Hacienda, tienen la posibilidad de abonar la cantidad correspondiente en dos plazos sin intereses.

  • Primer plazo: el primer pago se realiza siempre el último día de la campaña de la Renta, es decir, el 1 de julio. Esta fecha es igual para todos, independientemente de cuándo se haya presentado la declaración. Si, por ejemplo, un autónomo la presenta el 11 de mayo, no tendrá que asumir el pago hasta el 1 de julio. En este primer plazo se debe abonar el 60% de la deuda.

  • Segundo plazo: la fecha del segundo pago varía cada año, dependiendo de lo que establezca la Agencia Tributaria. Para 2024, el plazo finaliza el 5 de noviembre. En este caso, se debe abonar el 40% restante.

Plazos para solicitar el fraccionamiento con domiciliación

Sin embargo, los plazos para solicitar y abonar el fraccionamiento pueden variar en caso de querer domiciliar estos pagos.  Tal y como publicó la Agencia Tributaria, si el autónomo quiera fraccionar la RENTA y domicilia el primer y segundo pago para que sea Hacienda quien se lo cobre en su cuenta, tendrá sólo hasta el 26 de julio para hacer su declaración.

En este caso, Hacienda pasará el primer cobro el 1 de julio -que es la fecha límite general- y el segundo el próximo 5 de noviembre.

Si al fraccionar la RENTA sólo se desea domiciliar el primer pago, las fechas serán las mismas, y el autónomo sólo tendrán hasta el 26 de julio para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento. Después tendrá la oportunidad de solicitar la domiciliación del segundo pago hasta el 30 de septiembre.

Por último, en caso de querer abonar directamente el primer pago pero domiciliar el segundo, el autónomo tendrá como el resto de contribuyentes hasta el próximo 1 de julio para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento.

Captura

Fechas generales de presentación de la RENTA

Al margen de las fechas para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento y domiciliación, los autónomos tienen los siguientes plazos generales para elaborar la RENTA, dependiendo del medio que utilicen para hacerlo.

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Fuente: autonomosyemprendedor.es

  • Tweet

Buscar

Noticias recientes

  • Kit Digital: a estos negocios les concluye el plazo para solicitarlo dentro de un mes

    Kit Digital: a estos negocios les concluye el plazo para solicitarlo dentro de un mes

    Las ayudas del Kit Digital comienzan a cerrar p...
  • Ante las dudas de los autónomos sobre el cambio de CNAE, Seguridad Social abre este nuevo servicio

    Ante las dudas de los autónomos sobre el cambio de CNAE, Seguridad Social abre este nuevo servicio

    La Seguridad Social ha lanzado un nuevo servici...
  • Todas las ayudas europeas para autónomos que siguen abiertas en abril y las convocatorias hasta julio

    Todas las ayudas europeas para autónomos que siguen abiertas en abril y las convocatorias hasta julio

    El Gobierno publicó hace unos meses su calendar...
  • Hacienda lanzará en verano la plataforma que permite incluir el QR en las facturas de los autónomos

    Hacienda lanzará en verano la plataforma que permite incluir el QR en las facturas de los autónomos

    Hacienda está ultimando la plataforma que servi...
  • Hacienda pretende que los bancos informen en tiempo real sobre los ingresos por Bizum de los negocios

    Hacienda pretende que los bancos informen en tiempo real sobre los ingresos por Bizum de los negocios

    Hacienda pretende aumentar el control sobre los...

Archivos

Categorías

  • Noticias
FIAVE Logotipo principal

Política de Privacidad | Política de Cookies | Aviso Legal

Contacto

Marqués de Urquijo 17, 1 C-D.
28008, Madrid.

Email

administracion@fiave.es

Teléfono

+34 91 542 10 82

Menú

  • INICIO
  • QUÉ ES FIAVE
  • NUESTRA MISIÓN
  • #HACEMOSEVENTOS
  • NOTICIAS
  • NORMATIVAS
  • COVID-19
  • CONTACTO

Asociado a

Colaborador

FIAVE © 2025 | Todos los derechos reservados

Powered by Trígono Comunicación

SUBIR

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra Política de cookies