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martes, 09 julio 2024 / Publicado en Noticias

Los autónomos aún pueden aplazar el IVA del segundo trimestre si no tienen liquidez: límites y requisitos

Los autónomos aún pueden aplazar el IVA del segundo trimestre si no tienen liquidez: límites y requisitos

Julio es un mes cargado de obligaciones fiscales para los autónomos y pequeños negocios. Como ya avanzó este diario, en las próximas semanas, algunos trabajadores por cuenta propia tendrán que cumplimentar hasta una decena modelos de impuestos distintos.

En las próximas semanas, miles de autónomos podrían verse sin liquidez suficiente para hacer frente a la liquidación del segundo trimestre de IVA, o el IRPF fraccionado, si optan por el pago trimestral de este impuesto, entre otros.

Muchos de estos impuestos que deberán pagar los autónomos se pueden aplazar. Sin embargo, algunos de ellos cuentan con condiciones específicas. Es el caso del IVA, un tributo que no soporta directamente el trabajador por cuenta propia, ya que es un mero intermediario.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, en un principio, los impuestos que no soporta directamente el contribuyente sino que son «repercutidos» son inaplazables. Sin embargo, para el IVA se permite de forma excepcional el aplazamiento siempre que el autónomo no haya cobrado todavía la factura. Es decir, para posponer el pago de este tributo, hay que acreditar primero que no se ha cobrado el servicio por parte del cliente.

Condiciones para que los autónomos aplacen el IVA trimestral en 2024

Desde el pasado año, la Agencia Tributaria publicó una orden con la que se amplió el importe de las deudas -por impuestos y sanciones- que pueden aplazar los autónomos de manera automática.

En un principio, se pueden aplazar de manera automática todas las deudas que no superen los 50.000 euros y que estén en período voluntario de pago o en período ejecutivo. Además, la normativa indica que no se podrán posponer estos pagos durante más de 24 meses para para los autónomos personas física. En el caso de las empresas, sociedades jurídicas, sólo se permite un máximo de 12 mensualidades.

Por lo general las deudas que se pueden aplazar de manera automática y hasta 50.000 euros son todas aquellas que se refieren a pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131- o la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa.

Sólo se puede aplazar el IVA cuando el cliente no ha pagado en plazo la factura

Sin embargo, en el caso particular del IVA, aunque es una autoliquidación que suelen aplazar muchos autónomos y pequeños negocios, su fraccionamiento no se puede llevar a cabo en todos los supuestos. Según la Agencia Tributaria, «no son aplazables las deuda derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas».

Es decir, sólo se permite aplazar el IVA cuando se demuestre que la factura por la que se está pagando este impuesto no ha sido abonada por parte del cliente.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del IVA deberán adjuntar determinada documentación para acreditar que no se ha cobrado la factura. En particular se deberá aportar:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. Por ejemplo, a través de un burofax al cliente solicitando el pago.

¿Qué intereses habrá que pagar por aplazar el IVA trimestral?

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, en cualquier caso, independientemente del modelo del que se trate, si el autónomo solicita un aplazamiento tendrá que pagar intereses por cada mes que aplace esta deuda. Lo habitual es que se aplique el interés de demora, -que es un 4,06%-. Si se solicita aplazar la deuda aportando aval entonces habría que pagar el interés legal -que es del 3,75% en 2024.

A través del apartado de aplazamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se permite a los autónomos aplazar deudas por sus impuestos, sanciones o intereses tanto si están en periodo voluntario como si están periodo ejecutivo, excepto cuando ya se ha notificado la enajenación de los bienes del contribuyente.

Para calcular el coste que va a tener su aplazamiento, los autónomos sólo tienen que acceder a la calculadora de tipos de interés disponible en este enlace. Al acceder, deberán rellenar algunos datos como la fecha de solicitud del aplazamiento -por ejemplo, el 20 de julio para la autoliquidación trimestral de IVA-.

Siguiendo con este mismo ejemplo, un autónomo al que le hubiera salido a pagar 2.000 euros en esta autoliquidación del segundo trimestre de IVA, solicite un aplazamiento en seis plazos y no hubiera aportado garantías tendría que indicar los siguientes datos:

  • Fecha de vencimiento para el pago: 20 de noviembre
  • Principal (el importe de la autoliquidación): 2.000,00 euros
  • Interés de demora: 4,06%
  • Periodicidad: mensual
  • Plazos: seis

Tras haber puesto estos datos, el autónomo ya podrá calcular el importe que le saldrá a pagar finalmente en cada uno de los plazos y en total por la liquidación trimestral de IVA que va a aplazar este mes.

Siguiendo este ejemplo, el trabajador por cuenta propia tendría que asumir por esos 2.000 euros una cuota mensual de 333.33 euros hasta el 20 de enero de 2025 y un total de intereses de 23,79 euros.

Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es

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