La Agencia Tributaria abrirá el próximo 1 de octubre el plazo para que los autónomos se acojan si quiere a la Cuenta Corriente Tributaria, un sistema tan útil como desconocido para muchos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia que se acojan a esta herramienta podrán compensar las deudas que tengan pendientes de pagar a Hacienda por sus impuestos con el dinero que el Fisco les tiene que devolver.
Los autónomos presentan cada año decenas de autoliquidaciones, principalmente de impuestos como el IVA o el IRPF. En estas declaraciones, el resultado puede salir a pagar -el contribuyente debe abonar dinero a Hacienda-, o a devolver -es la Agencia Tributaria la que debe pagar al trabajador por cuenta propia-. La Cuenta Corriente Tributaria ayuda a aligerar los trámites referentes a los tributos de los autónomos compensando directamente las diferencias entre lo que debe la Administración al contribuyente y viceversa.
Así, por ejemplo, si un autónomo tuviera una cantidad pendiente de recibir por parte de Hacienda de 500 euros en concepto de su declaración anual de la RENTA, pero durante el tercer trimestre -entre julio y septiembre- obtuviera un resultado a pagar de 1.000 euros por el IVA, el sistema le compensaría automáticamente su deuda, que le quedaría en un resultado final de 500 euros. Este sería el importe que debería abonar por su autoliquidación, en este caso, entre el 1 y el 20 de octubre, ya que es el plazo que corresponde a los periodos de declaración del IVA.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, el plazo para solicitar acogerse a este sistema de Cuenta Corriente Tributaria empieza el 1 de octubre y finalizará el día 31 del mismo mes. Esta solicitud, sin embargo, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
¿Quiénes pueden acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria?
La normativa establece que los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria son:
- Ser empresario o profesional obligado a presentar de forma periódica las liquidaciones tributarias del IVA y de retenciones e ingresos a cuenta.
- Tener una suma de créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud equivalente al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Haber presentado las autoliquidaciones del IRPF, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el último año.
- Estar dado de alta en el IAE o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores las personas o entidades obligadas.
- Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones anuales del IVA en el último año.
- No mantener deudas o sanciones tributarias con la Administración en período ejecutivo salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No tener responsabilidades pendientes de ingreso a causa de delito contra la Hacienda Pública en sentencia firme.
- No haber renunciado al sistema de Cuenta Corriente Tributaria o que no haya sido revocada su inclusión durante el año natural en que se ejecute la solicitud ni el año natural anterior.
¿Cuáles son los impuestos que pueden compensar los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia podrán compensar los créditos reconocidos del IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los supuestos designados o el IVA. En el caso de las devoluciones, consistirán en aquellas que surjan de las autoliquidaciones de estos mismos tributos, y, además, de los pagos o retenciones a cuenta de éstos.
Las deudas que no entran dentro del sistema de cuenta corriente, son las derivadas de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo; las deudas que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración; las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
¿Cómo se solicita la inclusión en la cuenta corriente?
Los autónomos pueden acogerse a este sistema mediante formulario durante este mes de octubre con vista a que se haga efectivo el procedimiento en el año natural siguiente. Se presentará mediante el modelo de solicitud disponible a través de la Agencia Tributaria para su presentación telemática, al que se puede acceder a través de su página web mediante DNI o Cl@ve Móvil.
Si después de la revisión de la documentación pertinente no se considerase que se cumplen todos los requisitos para acceder, se concederá al interesado un plazo de 15 días, a partir del día siguiente, para efectuar las posibles alegaciones. El plazo de resolución definitiva es de tres meses; si no hay resolución en este plazo ni al comienzo del año natural siguiente, la solicitud se dará por desestimada.
Por el contrario, si la AEAT concede la propuesta, irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre. Estas anotaciones indicarán las deudas o devoluciones resultantes de aplicar la compensación. A partir de esas fechas, el obligado tiene diez días para formular sus alegaciones. Los créditos y débitos no serán exigibles de manera individual durante la vigencia de la cuenta corriente, sino por el saldo resultante de la misma después de la liquidación. En caso de que la liquidación provisional fuera una cantidad a ingresar, las deudas deberán pagarse en el plazo que marque la normativa de cada impuesto.
Fuente: autonomosyemprendedor.es