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martes, 17 octubre 2023 / Publicado en Noticias

Este mes los autónomos tienen la última oportunidad del 2023 para subir o bajar su cuota

Este mes los autónomos tienen la última oportunidad del 2023 para subir o bajar su cuota

Los autónomos tienen este mes la última oportunidad para modificar su base de cotización y así subir o bajar su cuota de cara a lo que queda de 2023. En octubre vence el sexto y último plazo que tienen todos los trabajadores por cuenta propia para cambiar la base por la que cotizan con efectos para este año. Si no lo hicieran, el cambio ya se aplicaría en 2024.

Desde el pasado mes de enero, los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos. Es decir, su cuota al RETA se decide después de restar a sus ingresos los gastos deducibles y el porcentaje de gastos de difícil justificación, que en el caso de los autónomos persona física asciende al 7%.

A día de hoy, según datos de la Seguridad Social, habría entorno a 400.000 autónomos que ya han comunicado su previsión de ingresos y han modificado su base de cotización en base a los rendimientos que esperaban obtener.

El resto del colectivo, casi tres millones de trabajadores por cuenta propia todavía no han pasado al nuevo sistema de cotización, por lo que la Seguridad Social les regularizará en 2024 la diferencia entre lo que deberían haber cotizado según sus rendimientos del 2023 y lo que realmente han pagado de cuota.

Los autónomos tienen hasta el 31 de octubre para subir o bajar su cuota desde noviembre

A día de hoy, y tras la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos pueden cambiar su base de cotización cada dos meses, tal y como solicitó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Desde este año, los trabajadores por cuenta propia pueden modificar su cuota en los siguientes plazos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Teniendo en cuenta estos plazos, los autónomos que soliciten un cambio de base antes del 31 de octubre, pasarán a pagar su nueva cuota desde el 1 de noviembre. En el caso de que lo hagan más tarde de octubre, el cambio no se produciría hasta enero del año siguiente.

Seguridad Social regularizará las cuotas a los autónomos a mediados de 2024

Como ya avanzó este diario, la Seguridad Social comenzará a regularizar las cuotas de los autónomos y adaptarlas a sus ingresos reales a partir de julio de 2024. Se trata de una de las cuestiones más importantes del nuevo sistema que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

La Tesorería esperará hasta principios de verano del próximo año para iniciar el proceso definitivo de adaptación de la cuota de los autónomos a sus ingresos reales. Es decir, cuando haya terminado la campaña de RENTA del 2024 y se conozcan efectivamente sus rendimientos. En algunos casos, los afiliados al RETA verán cómo las cuotas que han pagado están por encima de sus ingresos declarados, y la Seguridad Social les propondrá devolvérselas, y en otros casos será al contrario: si sus rendimientos están por encima de las cuotas que deberían haber abonado, la Tesorería les exigirá la diferencia. 

A continuación se incluye la tabla con la cuota mínima que deberían estar pagando los autónomos en función de sus ingresos. Si este año han obtenido unos rendimientos netos -en la columna de más a la izquierda- superiores a la cuota que están pagando, es probable que la Seguridad Social les exija devolver la diferencia a partir de julio de 2024

Poniendo un ejemplo, en el caso de un autónomo con unos rendimientos netos -sus ingresos menos sus gastos deducibles y un 7% más en concepto de gastos de difícil justificación- de 1.200 euros mensuales y, que no haya adaptado su cuota a sus ingresos reales, estaría pagando 294 euros al mes en concepto de cotización. Sin embargo, la cuota mínima establecida en su tramo de ingresos se sitúa en 296,71 euros, según el simulador de la Seguridad Social.

Atendiendo a este caso, este año abonaría 32,52 euros menos de lo correspondiente al RETA, por lo que la Seguridad Social tendrá que notificarle, durante el segundo semestre de 2024, la obligación de satisfacer esta cantidad a la Tesorería.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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