En estos últimos días, las lluvias torrenciales sin precedentes como consecuencia del paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) por varias zonas de España se ha cobrado ya más de 90 vidas, decenas de personas están desaparecidas y numerosos municipios, sobre todo en el Levante, han tenido que ser evacuados.
Aunque lo principal son las pérdidas humanas, que son irreparables, la DANA se han llevado también por delante cientos de viviendas y de negocios en las zonas afectadas. Este golpe, cuyos perjuicios son todavía difíciles de cuantificar, ha afectado con fuerza a la zona sur de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha o Andalucía, en.
De hecho, ante la avalancha de consultas por parte de los autónomos que han sufrido daños en su negocio y han visto desaparecer su principal medio de vida, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) envió un comunicado urgente este mismo miércoles para solicitar de inmediato la declaración de emergencia en todos los territorios que hayan sufrido estas lluvias torrenciales, y que facilitaría el acceso al paro de forma parcial a los trabajadores por cuenta propia mientras mantienen abierto su negocio. Sin embargo los autónomos pueden solicitar ya el cese de actividad por causa de fuerza mayor si no pueden desarrollar su actividad.
Esta declaración de zona de emergencia suele ser también uno de los requisitos para que los autónomos puedan solicitar a su aseguradora una indemnización para reparar los daños materiales sufridos en su negocio, pero también para paliar la pérdida de ingresos que seguramente soportarán durante más tiempo. A pesar de ello, según confirmaron desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA), los negocios directamente afectados por estas lluvias y que estén correctamente asegurados ya tendrían derecho a compensaciones, aún sin estar declarada la emergencia.
La organización ha publicado una guía de preguntas frecuentes, a la que se puede acceder en este enlace, en la que responde a ésta y otras preguntas relacionadas con el derecho a indemnización en supuestos de negocios que se hayan visto afectados por la DANA.
Además, desde ATA, recordaron que a finales de 2022 se reformó la Ley de Seguridad Social y se introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia cobren el cese de actividad -más conocido como paro de los autónomos- a causa de una fuerza mayor como ésta sin necesidad de darse de baja ni cerrar el negocio.
La prestación, junto a la indemnización del seguro, podrían ser las únicas vías que tengan los trabajadores por cuenta propia, afectados por estas catástrofes, y sus familias para subsistir durante el tiempo que no puedan mantener su actividad a pleno funcionamiento.
Indemnizaciones de los seguros para autónomos afectados por las DANAS: ¿cómo se solicitan?
Según explicaron fuentes de las aseguradoras, en principio, en la póliza que haya firmado el autónomo con su aseguradora figurarán qué daños por fenómenos meteorológicos están cubiertos (lluvia, viento, pedrisco, granizo, nieve, fuego) y con qué límites. Casi todos los seguros tienen cobertura de daños por agua y, según lo que se haya contratado, la póliza cubrirá también otros eventos climáticos. Es decir, el primer paso para los autónomos sería releer las condiciones de la póliza del seguro que firmaron en su momento.
Tras ello, el trabajador por cuenta propia debería contactar con el propio seguro para comunicar los daños. Es importante saber que una inundación es un fenómeno natural considerado por las aseguradoras como «riesgo extraordinario”, por lo que, en principio, quedarían exoneradas de hacerse cargo, aunque la responsabilidad se trasladaría al Consorcio de Compensación de Seguros (CSS).
Según fuentes consultados, lo normal es que el seguro de comercio, empresas e industrias cubra los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Además, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el
contrato (importe, días…).
Los daños corren a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros
En los casos en los que se producen destrozos por las trombas de agua ocasionadas por un DANA, en principio, éstos serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A este organismo –CSS- le corresponde indemnizar los daños ocasionados por los llamados “riesgos extraordinarios”, entre los que figuran varios fenómenos naturales y meteorológicos, como inundaciones, tempestades, terremotos e incendios.
Para que el CSS entre en acción, en un evento climático como el acontecido con este DANA, es necesario que las comunidades autónomas afectadas o el propio Gobierno de España declaren como zonas catastróficas las afectadas. De esta forma, los autónomos y negocios podrían acogerse a este supuesto, siendo el Consorcio quien pagase los daños y quedando los seguros liberados de esa responsabilidad. De estos trámites de expediente, para mediar entre los autónomos y el Consorcio, suelen hacerse cargo, la mayor parte de las veces, las compañías aseguradoras.
El artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, establece que para que los autónomos tengan derecho a una indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros los daños han tenido que ser causados por riesgos denominados como «acontecimientos extraordinarios», entendiendo como tales las inundaciones extraordinarias y la tempestad ciclónica atípica, entre otros.
En este sentido, según expuso el propio Consorcio en una nota de prensa sobre las inundaciones producidas desde el 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía, este organismo indemnizará los daños por inundación extraordinaria, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente conocidos como “riesgos extraordinarios”. Concretamente, explicaron que están cubiertos:
- Los daños producidos a las personas aseguradas (lesiones, fallecimiento, invalidez, etc.).
- Los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
Se cubrirán los daños con arreglo a las clausulas del contrato
El CCS avisa también de que indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes citados, se indemnizan tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
Es decir, para que el Consorcio se haga cargo de las pérdidas del negocio mientras la actividad comercial ha estado paralizada, esta especificación debe aparecer en el contrato que previamente hubiese suscrito el autónomo con su compañía de seguros. Este riesgo debe encontrarse expresamente en la póliza y ser consecuencia directa de un daño a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.
Por otro lado, según explicaron desde FACUA, de producirse daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza (seguro particular) debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos.
Documentos a aportar y trámites para la indemnización por daños
Para que los daños sean cubiertos por el CSS, es imprescindible que el autónomo o el bien afectado estuviesen asegurados. Y, por supuesto, el seguro debe estar en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente:
- O una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro
- O cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
Por otro lado, y para más detalle, FACUA aconseja realizar fotografías de todos los desperfectos, pedir presupuestos para reparar los daños, y así poder presentarlos y, si urge la reparación, guardar las facturas de los mismos.
Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, éste deberá enviar un perito, por lo que es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda para revisar los daños.
Los autónomos afectados por las DANAS también tendrían derecho al cese de actividad
Por otro lado, según confirmaron distintos expertos y organizaciones, los autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas directa o indirectamente por las lluvias podrán solicitar también el cese de actividad por fuerza mayor en vigor desde el 1 de enero de 2023, a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
El mayor cambio que se realizó en el paro de los autónomos es que, por primera vez, ya no se obliga a mantener cerrado el negocio para poder acceder al cese de actividad. Así quedó regulado en el artículo 327 del nuevo Real Decreto que dice que «el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal».
Ante la situación de los últimos días, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) publicó una guía práctica para que los autónomos afectados por las inundaciones puedan acceder a una de las dos modalidades de cese temporal.
Si fuera temporal, según dice la norma, «podrá ser total -es decir, se interrumpen todas las actividades y se cierra el negocio mientras duren los problemas económicos que ocasionaron el cese-» o parcial, es decir que no se obliga a interrumpir la actividad por completo.
Así, se podrían dos supuestos: que se cierre toda la actividad pero sólo durante un tiempo– cese temporal completo- o que se cese sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual -cese temporal parcial-. Esta última causa, podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos.
Además, en ninguno de los dos casos hará falta darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No es necesaria la declaración de emergencia para pedir el paro si se cierra todo el negocio
Según recoge el Real Decreto, «se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI».
En cuanto al cese temporal total se exigirían los mismos requisitos, sólo que no sería necesaria la declaración de emergencia, según aclararon distintas fuentes a este diario. Esto quiere decir que cualquier autónomo que se haya visto afectado por la DANA podrá pedir ya el paro temporal si ha cerrado completamente su negocio.
En cuanto al plazo, según explicaron desde ATA, comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
ATA pide la declaración de emergencia y se pone a disposición de los afectados
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, solicitó también este miércoles la declaración de emergencia en las zonas afectadas por la Dana de las últimas horas, que ha afectado de forma grave a zonas de Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia. Desde ATA mostraron, en primer lugar, su «solidaridad con los familiares de los fallecidos y desaparecidos».
«Aunque el impacto de la borrasca aún no está calculado y que se tiene que ver cuánto tiempo durarán sus efectos, sin duda son miles los autónomos afectados y este temporal ha hecho un daño terrible a todos esos negocios. La movilidad sigue estando verdaderamente complicada ”, explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA.
El impacto de la borrasca se suma a la maltrecha situación económica de los autónomos. Por ello, la declaración de emergencia en las zonas afectadas de esas cuatro comunidades autónomas es, según ATA, un paso «necesario» para que los miles de afectados puedan iniciar la tramitación de distintas ayudas y del cese de actividad tal y como establece la ley.
Desde ATA han puesto a disposición de todos los autónomos que necesiten asesoramiento para volver a poner en marcha sus servicios y negocios o simplemente para saber qué pueden hacer ahora mismo el teléfono gratuito 900 10 18 16. “Todo el que nos necesite sólo tiene que llamar”, apuntó Lorenzo Amor.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es