Los autónomos que se dieron de alta en el RETA el año pasado pueden aplicar una reducción del 20% de sus rendimientos netos en la declaración de la RENTA de este año. Éstos son los requisitos para beneficiarse de ella.
Los autónomos que comenzaron el año pasado su actividad por cuenta propia pueden beneficiarse de una importante reducción en la RENTA de este año, en la que declaran al Fisco los ingresos que obtuvieron en 2023. Se trata de una desgravación del 20% sobre el rendimiento neto, que puede aplicarse durante dos años consecutivos -20% cada año-, siempre y cuando hayan generado beneficios en su primer año de actividad. “Este incentivo se genera por iniciarse en una actividad económica por cuenta propia. Tendrán derecho a aplicar un 20% de reducción en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente”, explicó Sandra Hernanz, asesora fiscal y experta en tributación, a este medio.
Es una reducción para aquellos que se encuentran en régimen de estimación directa, por lo que no podrá ser aplicada por aquellos autónomos que se encuentren tributando por el régimen de estimación objetiva o de módulos -habitual en sectores como hostelería, transporte o agricultura-. “Como establece la Agencia Tributaria, si los trabajadores por cuenta propia inician la actividad y van por estimación directa -simplificada o no- podrán beneficiarse de esta reducción; si van por módulos pierden el derecho”, apuntó la asesora.
Sandra Hernanz aclaró que, al ser un incentivo dirigido al inicio de la actividad por cuenta propia, el requisito fundamental es que no se haya ejercido ninguna otra actividad económica durante el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
La reducción del 20% en el IRPF se aplica desde el primer año en que el autónomo obtenga beneficios
Muchos trabajadores por cuenta propia desconocen que pueden aplicar una reducción del 20% en su rendimiento neto por comenzar su actividad económica como autónomos. Este beneficio fiscal es de aplicación para todos los que se embarcan en un negocio, siempre que lo hagan tributando por el régimen de estimación directa -simplificada o normal-, y no por estimación objetiva, según detalló la asesora fiscal.
La reducción por inicio de actividad se descuenta durante primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Así, cuando un trabajador por cuenta propia comience en la actividad y no perciba beneficios durante los primeros años -algo que no es infrecuente-, podrá “guardar” esta reducción y aplicarla en un ejercicio fiscal posterior. “La minoración se producirá siempre que el rendimiento neto sea positivo. Es decir, si durante el primer año se obtienen pérdidas, esa reducción no se pierde; empieza a contar desde que el rendimiento es positivo”, detalló Hernanz.
De la misma forma, si el trabajador por cuenta propia obtiene beneficios y aplica la reducción y al año siguiente vuelve a tener pérdidas, pierde la posibilidad de volver a reducir sus rendimientos un 20%. “En el caso de que al año siguiente de aplicar el incentivo -una vez que se ha generado el derecho a esta ayuda- el autónomo vuelva a percibir pérdidas como resultado de su actividad, también perderá la opción de aplicar este beneficio fiscal”.
También, cuando se comience una actividad donde se genere derecho a este beneficio fiscal y posteriormente se inicie otra -es decir, sin haber cesado en la anterior-, la reducción se empezará a aplicar cuando el rendimiento neto sea positivo teniendo en cuenta ambas actividades. “Se descontará en el período en el que la suma de los rendimientos netos de ambas actividades sea positiva”, aclaró la asesora.
Pueden aplicarla los autónomos con rendimientos netos inferiores a 100.000 euros anuales
La reducción también tiene un límite máximo de aplicación, ya que la AEAT establece que no se producirá cuando los rendimientos netos que perciba el autónomo superen los 100.000 euros anuales.
Tampoco, cuando en el caso de pluriactividad, más del 50% de los ingresos obtenidos sean como asalariado, durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Los autónomos deberán cumplir tres requisitos para aplicar esta reducción en la campaña de la RENTA 2023
Como explicó Hernanz, la Agencia Tributaria especifica claramente cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos para aplicar la reducción por inicio de una actividad económica, y que podrán descontar durante esta campaña de la RENTA marcando la casilla 0234 del modelo 100.
En primer lugar, podrán obtener este incentivo siempre que no hayan ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva. En ese sentido, como afirmó Hernanz, para cumplir esta condición, “no se tendrán en cuenta aquellas actividades en las que el autónomo haya cesado sin percibir beneficio alguno en ningún momento”.
En segundo lugar, como se ha mencionado anteriormente, el autónomo deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por medio del método de estimación directa, pero teniendo en cuenta todas las actividades que lleve a cabo el contribuyente, incluidas las que realice por medio de entidades en atribución de rentas -sin personalidad jurídica-. Es decir, “si se trata de un profesional que se inicia como arquitecto, y ya se encuentra en una comunidad de bienes, no podrá acogerse a la reducción, porque no solo se tienen en cuenta las actividades económicas realizadas individualmente”, aclaró la asesora.
En tercer lugar, la actividad económica deberá haberse iniciado, como pronto, el 1 de enero de 2013, siendo esta la fecha que fija la normativa de la Agencia Tributaria “si bien no es habitual mantener un negocio con pérdidas tantos años”.
La deducción es incompatible con otras reducciones que algunos autónomos pueden aplicar en la RENTA
Aunque el autónomo tiene que cumplir obligatoriamente los requisitos anteriores, la norma recoge una excepción en aquellos casos en los que el autónomo aplica también las reducciones del 30% cuando obtiene beneficios en un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma irregular, como explicó Hernanz.
Por ejemplo, un abogado que cobra ahora un juicio que se inició hace tres años. Esto se devenga en el ejercicio fiscal en el que el autónomo practica el servicio, aunque no lo cobre hasta pasados esos tres años. Es un ingreso generado en un período superior a dos años, por lo que la ley permite aplicar una reducción del 30% para “paliar” que se cobra más tarde.
En estos casos, esta reducción del 30% será compatible con la reducción del 20% -una vez aplicado el 30% a las rentas obtenidas-.
Fuente: autonomosyemprendedor.es