El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación de una sociedad mercantil tras las sentencia desfavorable emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que impugna la sanción impuesta por la Inspección amparándose en que actuó siguiendo las directrices que venían recogidas en el sistema INFORMA de la página web de la Agencia Tributaria.
El auto admitido por el Supremo recoge que el contribuyente se guio de las publicaciones de la web INFORMA para una caso similar. Concretamente, sobre la exención en el abono de un impuesto para una excepción concreta recogida en el programa, que motivaría la sanción por parte de la Inspección.
Así, el auto realizará una valoración sobre determinadas cuestiones jurídicas acerca de las que el Tribunal no se ha pronunciado de manera específica, como el hecho de “si las respuestas incluidas en el tantas veces citado Programa de Ayuda INFORMA” pueden ser argumentadas por los contribuyentes “como motivo de exoneración de responsabilidad tributaria si adecuan su comportamiento a las pautas recibidas”.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que muchos autónomos y pequeños negocios consultan a menudo la web de la Agencia Tributaria para guiarse sobre determinados asuntos relativos a los impuestos que tienen que abonar. Dependiendo de lo que termine fallando el Tribunal Supremo, Hacienda podría tener que perdonar las sanciones a los trabajadores por cuenta propia que comentan algún error en sus declaraciones porque así se recoja en el portal INFORMA de la AEAT.
“Teniendo en cuenta que una gran parte de asuntos se inadmiten, lo que está haciendo el TS al admitir este auto es valorar, justamente, que seguir estas comunicaciones exima de una sanción, ya que entiende que el contribuyente está actuando correctamente -con diligencia-”, explicó a este medio Pablo González Vázquez, abogado tributario y socio de GVA & Asociados.
Un negocio rechaza una sanción argumentando que se amparó en la consulta del INFORMA
El Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de un negocio después de que Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallara en su contra a raíz de una sanción impuesta por la Inspección.
Según se desprende del auto, el autónomo societario adquirió ochenta vehículos para su empresa de Rent a car -destinada a alquiler-, que vendió de manera inmediata a la matriculación, sin practicar la liquidación del Impuesto de Matriculación ni solicitar posteriormente la devolución por la venta, al entender, según la consulta que realizó al INFORMA, que estaba exento del pago del impuesto.
A raíz de este hecho, la Inspección practicó una regularización al autónomo societario y le exigió el pago del impuesto al considerar que “no se habría producido una afectación efectiva y exclusiva a la actividad de alquiler” -un requisito necesario durante los dos primeros años de adquisición para estar exento del impuesto-, pero además, le impuso una sanción.
Como detalló Pablo G. Vázquez a este diario, el societario asumió la pérdida de la exención, pero no la sanción, ya que siguió las directrices para un caso similar recogidas en la publicación web INFORMA de la Agencia Tributaria. “En este caso particular, la empresa no cuestiona la regularización, sino la sanción, ya que se acogió al criterio del INFORMA, publicado en su caso similar al suyo. En ese sentido, es lógico que el Supremo haya admitido a trámite el recurso”.
En particular, según el auto, el negocio sostuvo que había actuado siguiendo el criterio establecido por la AEAT en la consulta nº 112338 del Programa, que se encuentra en la Sede Electrónica. A esta consulta, el citado Programa INFORMA contestó lo siguiente:
- Pregunta:
Una empresa de Rent A Car adquiere un vehículo con pacto de recompra. Posteriormente lo da de baja en tráfico y lo vende para ser exportado por el vendedor inicial del vehículo. ¿Tiene que liquidar el Rent A Car?
- Respuesta:
«La autoliquidación e ingreso a que se refiere el artículo 65.3 no será exigible cuando la modificación de las circunstancias consista en el envío del medio de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto con carácter definitivo, lo que se acreditará mediante la certificación de baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación.»
Como argumentó el abogado, a raíz de esta respuesta el Supremo ha admitido determinar dos aspectos “que tendrían un valor fundamental para los contribuyentes” si el auto se resuelve favorablemente.
Primero, que haber seguido la consulta del INFORMA “acredita diligencia” en la actuación del autónomo societario, que evitaría la presencia de sanción, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Según este artículo, no se puede sancionar a un obligado tributario cuando éste ajusta su conducta a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en publicaciones y comunicaciones escritas. “Funciona como una eximente. Es lo que se llama error de prohibición invencible”.
Y segundo, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa “gozan de valor de actuación de información de aquellas previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria”, es decir, de forma que el contribuyente puede acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, adquiriendo entonces el valor de una consulta vinculante de tributos.
Por último, como añadió González Vázquez, este auto pone sobre la mesa importantes cuestiones acerca de si el INFORMA puede ser, por tanto, un criterio administrativo, o aún en caso negativo, permite igualmente considerar que el contribuyente actuó diligentemente al consultarlo. «El contribuyente debió haber pagado primero el impuesto y al exportarlo pedir la devolución. Pero, en cualquier caso, y aunque la consulta sea general, esto ha dado pie a que el tribunal decida sentar doctrina sobre qué implicación tiene, a efectos de sanciones, las consultas de INFORMA”, si bien el pronunciamiento no se resolverá hasta dentro de un año como mínimo.
El caso particular con el impuesto de matriculación
Cuando el contribuyente adquiere un vehículo en España, está exento de pagar el impuesto de matriculación si lo compra para dedicarlo exclusivamente a un servicio de alquiler, tal es el caso de Rent A Car. Como estos coches únicamente se dedican a esta actividad, el contribuyente queda exento de pagar el impuesto por la misma, salvo que en un plazo de dos años el vehículo se emplee para otra actividad que no sea la de alquiler -como sucedería en el caso de su venta o para uso personal-, entonces habría que abonar el impuesto.
Sin embargo, como aclaró el abogado, si el contribuyente, en el plazo de dos años, compra los vehículos para dedicarlos a alquiler, posteriormente los desafecta de la actividad de alquiler y los exporta fuera de España, «la ley de Impuesto Especiales establece esta casuística como excepción a pagar el impuesto», según el artículo 66.1.c de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIIEE), detalló el abogado.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es