No atender una notificación tributaria conlleva una sanción mínima de 150 euros, que puede elevarse hasta los 600.000 euros en los casos más graves. No obstante, Hacienda concede unos días de vacaciones fiscales a los autónomos.
Son los llamados oficialmente como días de cortesías. Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarlos en cualquier momento del año y asegurarse que durante un tiempo máximo de 30 días no van a recibir ninguna notificación electrónica durante ese periodo.
Actualmente, todos los profesionales por cuenta propia deben estar atentos a las notificaciones de la Agencia Tributaria. Más aún aquellos que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos autónomos que ejercen una actividad profesional que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. O bien, porque el autónomo ha decido voluntariamente darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. En cualquier de los casos, el hecho de tener en funcionamiento este buzón electrónico implica el deber de consultarlo periódicamente para atender los requerimientos electrónicos que envíe la Administración Fiscal.
El problema de esta obligación llega especialmente en verano, como constatan los gestores y expertos consultados, cuando muchos profesionales por cuenta propia desconectan en vacaciones y se olvidan de revisar su bandeja de correo. El problema de este descuido es que si Hacienda envía una notificación, por más que el autónomo no la lea, el plazo para contestar no deja de correr. Y pasados diez días, la Agencia Tributaria asume que el trabajador por cuenta propia ha recibido la notificación y comienza su periodo sancionador.
Guía para solicitar los días de cortesía de Hacienda
Para evitar este tipo de sanciones -que van desde los 150 y los 600.000 euros- los trabajadores autónomos disponen del sistema oficial de solicitud de días de cortesía. Una opción que ofrece la Agencia Tributaria en su página web y a través de la cuál se pueden señalar 30 días al año en los que la Administración no podrá enviar una notificación electrónica.
Si bien, antes de solicitar los días de cortesía los trabajadores por cuenta propia interesados deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sobre los que informa la Agencia Tributaria en su web:
- Los días de cortesía tienen que solicitarse siete días antes del inicio de las vacaciones fiscales que deseen.
- Los días elegidos pueden ser sueltos. Siempre y cuando no superen los 30 días.
- Se deben marcar los sábados y los domingos como días de cortesía.
- Si la persona que solicitar los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
- Los autónomos suscritos de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, sólo tendrán días de cortesía sobre los procedimientos en los que se encuentre suscrito.
El paso a paso para la solicitud de las vacaciones fiscales
Los trabajadores autónomos que estén obligados a atender las notificaciones electrónicas y que quieran solicitar un periodo de vacaciones fiscales, deben seguir los siguientes pasos para comunicar a la Agencia Tributaria cuáles son los días de cortesía que quiere tener.
El primero es acceder al ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace ‘Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada‘. Se encuentra en la sección: ‘Suscripciones, solicitudes y otras consultas’. El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
Y vez que el autónomo consigue acceder, la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica. En caso afirmativo, mostrará el calendario del año natural en curso para que el interesado pueda señalar los días deseados. (Hay que tener en cuenta, que debe dejarse un periodo de siete días antes de la fecha vacacional seleccionada)
Pulse sobre la opción ‘Modificar’ para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles.
Una vez que el autónomo ha seleccionado los días de cortesía que desee, éstos aparecerán marcados en verde. Cuando el interesado haya hecho la selección deberá hacer clic en ‘Validar. Y, por último, en ‘Firmar y Enviar’.
Una vez validado, el autónomo deberá en la siguiente ventana marcar ‘Conforme’ y pulsar nuevamente ‘Firmar y enviar’. Tras ese proceso se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Multas y sanciones por no atender las notificaciones
Aunque el sistema de notificaciones electrónicas no es obligatorio para todos los autónomos, éstos puede acceder a él voluntariamente a través de la sistema de notificaciones 060. De esta manera, obtendrán una Dirección Electrónica Habilitada mediante la cual podrán recibir por vía telemática notificaciones administrativas. Los interesados deben saber que no atender una notificación electrónica es equivalente a rechazar una carta certificada en el domicilio y está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT).
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió en junio de 2021 un nuevo criterio que un contribuyente que esté dado de alta y hace caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros y 600.000 euros, independientemente de la intencionalidad.
El actual criterio ya equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos: «basta sustituir el buzón o casillero físico del domicilio del interesado por el buzón electrónico en la dirección electrónica habilitada. En la resolución citada se puso a disposición del interesado un aviso en el casillero de su domicilio. En el presente recurso se puso a disposición del obligado tributario el requerimiento en el buzón electrónico. En ambos casos el interesado ignora los avisos y desatiende el requerimiento», señala el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución.
Fuente: autonomosyemprendedor.es