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martes, 04 junio 2024 / Publicado en Noticias

Tributos aclara cómo y cuándo deben los autónomos declarar en la RENTA las ayudas del Kit Digital

Tributos aclara cómo y cuándo deben los autónomos declarar en la RENTA las ayudas del Kit Digital

La Dirección General de Tributos ha aclarado en una reciente consulta vinculante en qué ejercicio deben los autónomos persona física declarar en la RENTA las ayudas del Kit Digital. Tienen que incluir estos ingresos en el año en el que se devenguen los fondos a los agentes digitalizadores.

La Dirección General de Tributos (DGT) respondió, el pasado 22 de abril, a una consulta en la que aclara cómo deben los autónomos declarar en la RENTA las ayudas recibidas del Kit Digital, en caso de que desarrollen su actividad como persona física y hayan recibido a título personal los bonos para implementar soluciones de digitalización en sus negocios.

A pesar de que los autónomos no perciben directamente la subvención, sino que son los agentes digitalizadores los que cobran los cheques para implementar estas soluciones, al tratarse de un bono en su nombre, la ayuda del Kit Digital constituye un ingreso de actividades económicas y, por tanto, deben incluirse en la declaración de la RENTA.

La aclaración de Tributos se ha producido en un momento en el que más de 300.000 negocios y autónomos se han beneficiado del Kit Digital. Además, como ya contó este diario hace unas semanas, el Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva convocatoria, en la que se amplían las subvenciones para los trabajadores por cuenta propia y microempresas, quienes podrán acceder a hasta 3.000 euros de ayuda.

Los autónomos deben declarar en la RENTA las ayudas del Kit Digital en el ejercicio en que las reciban

Como repasaron desde la Dirección General de Tributos (DGT), la causa principal para considerar que los autónomos que hayan percibido las ayudas del Kit Digital deben declararlas en la RENTA es que se trata de un rendimiento de actividades económicas, como se recoge en la Ley del IRPF:

  • Artículo 27.1 LIRPF: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Sin embargo, muchos autónomos pueden dudar sobre si deben incluir en la RENTA la ayuda del Kit Digital como una subvención corriente o de capital en el IRPF, dos categorías diferentes por las que la tributación es distinta. Y, atendiendo a su imputación en la cuenta de pérdidas o ganancias del negocio, Tributos respondió que se trata de una subvención que se concede para financiar gastos específicos, como son las soluciones de digitalización.

Por ello, “deben imputarse como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando”. Es decir, si a un autónomo se le concedió la ayuda del Kit Digital a finales de 2022, pero sus agentes digitalizadores no implementaron la solución utilizando el bono hasta 2023, el trabajador por cuenta propia deberá incluir esta ayuda en la declaración de la RENTA del año pasado, que se puede presentar hasta el próximo 1 de julio.

Por lo tanto, “en el presente caso, la subvención por el Kit Digital se imputará al periodo impositivo que proceda con arreglo a lo establecido anteriormente en función del tipo de la Categoría de solución de digitalización objeto de la subvención”, aclararon desde la Dirección General de Tributos.

El Kit Digital no supone un coste fiscal para los autónomos, aunque deba declararse en la RENTA

A pesar de que Tributos ha aclarado que los autónomos que hayan cobrado las ayudas del Kit Digital deben declararlas en la RENTA, se trata de una ayuda que no tiene coste fiscal para los autónomos. Ello es debido, como ya explicaron los expertos a este diario, a que deben incluir los cheques como ingreso de actividades económicas, pero también como un gasto, al utilizar las mismas cantidades para pagar a los agentes digitalizadores. Por tanto, “su efecto fiscal es inocuo”, explicaron.

De igual forma, al tratarse de un gasto justificado con una factura, como cualquier otro, los autónomos deben pagar un IVA por utilizar las ayudas del Kit Digital. Aunque, en este caso, también pueden deducir el impuesto en sus propias declaraciones trimestrales, como cualquier otro gasto deducible que tengan en su actividad.

Nueva convocatoria del Kit Digital para autónomos y microempresas de hasta dos empleados

La aclaración de la Dirección General de Tributos se ha producido pocas semanas después de que el Gobierno aprobase una nueva convocatoria del Kit Digital para autónomos y pequeños negocios de hasta dos empleados. Además, se amplió la cuantía máxima de la subvención para las microempresas, que podrán disfrutar de hasta 3.000 euros y también podrán utilizar la ayuda para adquirir equipos informáticos de hasta 1.000 euros.

Además, como explicó Jesús Herrero, director general de Red.es -la entidad que otorga las ayudas del Kit Digital-, según las nuevas bases, se permitirá a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.

Hasta el momento, ya se han beneficiado de estas ayudas, provenientes de los fondos europeos, más de 300.000 negocios, de los cuales una buena parte son autónomos y microempresas. Y, como sucedió con las anteriores convocatorias, para esta nueva el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda, que los autónomos deberán declarar en la RENTA de 2024. Es decir, la que presentarán el año que viene.

Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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