El pasado 1 de junio se cumplió un año desde el momento en el que el Gobierno puso el punto y final definitivo a todas las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que estuvieron en vigor durante la pandemia. Tanto la conocida POECATA como la ayuda para trabajadores por cuenta propia con bajos ingresos finalizaron en marzo de 2022. Luego hubo una prórroga de tres meses más, hasta junio de ese mismo año en la que se mantuvo una prestación para supuestos de cierre decretado.
Este mes ya se ha cumplido un año desde que finalizaron todas las ayudas extraordinarias que hayan podido cobrar los autónomos y, por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia habrán podido generar, al menos, doce meses sin consumir cotizaciones por cese de actividad, Los autónomos que estén atravesando este año dificultades con su negocio tendrían derecho, al menos, a cuatro meses de prestación, sin necesidad de cerrar el negocio.
Ahora, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales no sólo han entrado en vigor distintos cambios sobre las cuotas o bases de cotización que tendrán los autónomos en 2023, sino que también se han creado nuevas modalidades de «paro» -cese de actividad ordinario-, a las que se espera que sea más fácil acceder que hasta ahora. Aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran consumido todas sus cotizaciones con las prestaciones extraordinarias, desde este junio tendrán, al menos, un año de cotización acumulado y, por lo tanto, cuatro meses de derecho a paro. Si, por ejemplo. tuvieran 18 meses acumulados, podrían cobrar seis meses de prestación.
Desde este mes casi todos los autónomos ya tienen el mínimo de doce meses de cotización para cobrar el paro
El 1 de marzo de 2022, con la desaparición de las ayudas extraordinarias, entorno a 110.000 autónomos se quedaron sin cobrar el cese y pasaron a depender sólo de una exoneración en sus cotizaciones. De hecho, en marzo sólo perduraron el cese de actividad por cierre decretado -que no llegó a cubrir a casi ningún afiliado y que terminó desapareciendo en junio-, y la prestación extraordinaria de La Palma, que todavía sigue en marcha y protegería a unos 1.000 autónomos.
Esto significa que, con la desaparición de las principales prestaciones extraordinarias que perduraron hasta el 28 de febrero de 2022, desde este mes de junio todos los autónomos tendrían al menos los 12 meses de cotización exigidos para poder tener derecho al tiempo mínimo de paro -el cese de actividad ordinario-. Los únicos colectivos que en junio de 2023 podrían no tener todavía derecho serían los nuevos autónomos, si se dieron de alta más allá de junio de 2022 o los trabajadores por cuenta propia que después de la desaparición de las ayudas extraordinarias accedieron al paro, es decir, al cese de actividad ordinario. Cosa que, por otro lado, parece poco probable, dadas las dificultades históricas que ha tenido el colectivo para cobrar esta prestación.
¿Cuántos meses de cotización hacen falta para cobrar las nuevas modalidades de cese de actividad ordinario en 2023?
Aunque haga sólo doce meses que terminaron definitivamente las prestaciones extraordinarias, es posible que muchos autónomos no tengan sólo un año de cotización por cese de actividad acumulado, sino más. A continuación se expone la tabla con los meses de derecho a prestación que tiene cada trabajador por cuenta propia según el tiempo que haya cotizado.
¿Cuánto cobrarán los autónomos en cada supuesto si acceden al paro a partir de junio?
El artículo 339 de la Ley General de Seguridad Social regula las cuantías que podrán percibir los autónomos en cada supuesto de cese de actividad. En el punto 4, se detalla que la cuantía máxima del paro «será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador». Y la mínima «será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no».
Sin embargo, el mismo artículo indica que estos límites no serán aplicables a las nuevas prestaciones por cese de actividad, es decir, ni «a los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 -mantenimiento de deudas o reducción de plantilla- ni a los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor».
Según José Carlos Piñero, director del Área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), esto significa que «las antiguos supuestos de cese de actividad dependerán del IPREM que se determina cada año pero en los nuevos supuestos no habrá ningún límite y la prestación dependerá exclusivamente de la base por la que cotiza el autónomo».
Nuevos supuestos por cese de actividad ordinario: entre 430 euros y 2.069,5 euros al mes
Ahora mismo, los autónomos podrían acceder al cese de actividad ordinario -el paro- por tres motivos distintos: pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. Desde 2023, habrá dos nuevos supuestos que podrían permitir a miles de autónomos con o sin empleados percibir el cese de actividad. Las nuevas casuísticas son:
-Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
-Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.
En ambos casos, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización. Teniendo en cuenta las bases de cotización mínima y máxima fijadas para 2022 -a expensas de que puedan subir con los Presupuestos Generales del Estado de 2023-, de momento, lo mínimo que podría percibir un autónomo serían 430 euros al mes (si estuviera por la base mínima de 960,6) y lo máximo serían 2.069,5 euros al mes (si cotizara por la base máxima de 4.139 euros al mes).
En ambos casos, los autónomos pagarían solamente la mitad de su cuota. Si cotizaran por la mínima de 2022 pagarían 147 euros al mes, y si cotizaran por la máxima de este año tendrían que abonar 633,3 euros
Cese de actividad por suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor: entre 430 euros y 2.069,5 euros al mes
A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-.
Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, «podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad».
En caso de que el autónomo acceda al paro a través de este supuesto y mantenga abierta una parte de su negocio, se aplicarán las mismas cuantías que en los dos nuevas modalidades de cese de actividad. Es decir, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización. Tendrían derecho a un mínimo de 430 euros al mes (si estuvieran por la base mínima de 960,6) y a un máximo de 2.069,5 euros al mes (si cotizaran por la máxima).
Nuevo mecanismo RED por causas sectoriales: entre 674 euros y 2.897 euros al mes
Por otro lado, los dos nuevos mecanismos RED tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría cobrar durante periodos de tres meses prorrogables.
En el primer caso, el mecanismo RED por crisis sectorial, se podrá activar por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. En este caso, los autónomos percibirían un 70% de su base de cotización y se entiende que el único límite sería la propia base de cotización del trabajador por cuenta propia y no el IPREM como en las antiguas modalidades.
De este modo, tendrían derecho a un mínimo de 674 euros al mes (si estuvieran por la base mínima de 960,6) y a un máximo de 2.897 euros al mes (si cotizaran por la máxima). Además, la demás, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
Nuevo mecanismo RED por causas cíclicas: entre 430,3 euros y 2.069,5 euros al mes
En el segundo caso, el mecanismo RED por crisis cíclica, se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia.
En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.
El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora, es decir que tendría derecho a un mínimo de 430 euros al mes (si estuviera por la base mínima de 960,6) y a un máximo de 2.069,5 euros al mes (si cotizara por la máxima). Además, la mutua se haría cargo de la mitad de sus cotizaciones.En este caso, hay que tener en cuenta que la cuantía no se abonaría mensualmente si no mediante un pago único, que dependerá del tiempo de derecho a prestación que tenga cada autónomo y también del periodo en el que vaya a estar en vigor esta medida aprobada por Consejo de Ministros.
Antiguas modalidades de cese de actividad: entre 463 y 1302.7 euros al mes
Además de poder acceder al cese de actividad a través de los nuevos supuestos, los autónomos seguirán teniendo en 2023 la posibilidad de optar al paro a través de las antiguas modalidades por causas económicas que quedarían igual que antes y serían las siguientes:
-Cese de actividad por pérdidas continuadas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
-Cese de actividad por ejecución judicial: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
-Cese de actividad por entrar en concurso de acreedores: Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En estos tres casos, los autónomos tendrán derecho por norma general a un 70% de su base de cotización, pero la cuantía mínima y máxima se establecerá en función del IPREM que esté en vigor para ese año. De este modo, el artículo 339 de la Ley General de Seguridad Social dice que la cuantía máxima del paro «será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador». Y la mínima «será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no».
Teniendo en cuenta que el IPREM para 2022 es de 579,02, los autónomos percibirán las siguientes cuantías:
-si no tienen hijos: un mínimo de 463,2 y un máximo de 1.013,2 euros al mes
-si tienen un hijo: un mínimo de 619,5 y un máximo de 1.158 euros al mes.
-si tienen dos o más hijos: un mínimo de 619,5 euros al mes y un máximo de 1.302,7 euros al mes.
Fuente: autonomosyemprendedor.es