El Gobierno introdujo en el Real Decreto aprobado este martes un nuevo requisito que, según los abogados consultados por este diario, excluirá de las ayudas directas por la DANA a todos los nuevos autónomos que emprendieron su negocio en 2024. Muchos no han podido ni pagar la maquinaria.
Los autónomos que se dieron de alta en 2024 porque emprendieron un negocio y han sido afectados por la DANA podrían quedar excluidos de las ayudas directas de 5.000 euros -y hasta 150.000 para las empresas- por un nuevo requisito que introdujo el Gobierno este martes en el nuevo Real Decreto 7/2024, de 11 de noviembre. Así lo confirmaron a este diario distintas fuentes jurídicas consultadas, tras haber analizado la norma publicada en el BOE este martes.
Como ya avanzó este diario, el Ejecutivo puso en marcha el pasado 5 de noviembre unas ayudas directas de 5.000 euros para los autónomos persona física, y de entre 10.000 y 150.000 para las empresas. Subvenciones que, en un principio, exigían como requisito básico simplemente que el negocio se hubiera visto afectado por la DANA y tuviera su domicilio fiscal en una de estas zonas. Poco a poco, se fueron descubriendo distintas condiciones en un principio ocultas. Como por ejemplo, que los trabajadores por cuenta propia que estaban en ruta o trabajando puntualmente en la zona quedarían excluidos por no tener su sede en estos municipios afectados por la lluvia.
Para sorpresa de los autónomos, el Gobierno lanzó este martes un nuevo Real Decreto que pretendía ampliar estas ayudas pero que podrían haber introducido un nuevo requisito que deje fuera a todavía más negocios afectados por la DANA. Según explicó a este diario José Carlos piñero, director del Área Jurídica de ATA, «tras el último decreto, para ser beneficiarios de las ayudas directas, los autónomos tienen que haber presentado las autoliquidaciones del IRPF del año 2023. Es decir, tendrían que haber ejercido la actividad económica el año pasado”.
A falta de posibles modificaciones o aclaraciones posteriores que pueda hacer el Gobierno, los expertos coincidieron en que este cambio de última hora va a dejar fuera a miles de nuevos autónomos que emprendieron su negocio en 2024, precisamente los que menos han amortizado sus inversiones . Por el momento, aquellos que no estaban dados de alta en 2023, puesto que no habrán podido presentar sus autoliquidaciones relativas a ese año no cobrarán ayudas directas de ninguna clase.
El nuevo requisito exigiría a los autónomos su actividad en 2023, no solo antes de la DANA
Esta grave anomalía fue denunciada este miércoles por el presidente de ATA, Lorenzo Amor. Según José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA, se trata de una “carencia encubierta” que “básicamente veta de las ayudas a los nuevos autónomos”, tras la modificación del apartado 2 del artículo 11 del real decreto Ley 6/24 que publicada ayer día 12 de noviembre en el BOE.
El cobro de las ayudas “se ha restringido a todos los autónomos que se hayan dado de alta desde el 1 de mayo de 2023 hasta la DANA. Esos no pueden cobrar y no sabemos por qué. Son autónomos que están afectados. ¿Qué más da que hayan iniciado su negocio ahora o hace años? En mi opinión, lo importante es que lo hayan iniciado antes de la Dana, porque estamos hablando de una causa de fuerza mayor”, denunció José Carlos Piñero.
Modificación de las ayudas directas de la DANA para autónomos
Esta última actualización del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicada ayer 12 de noviembre, entró en vigor este 13 de noviembre. Con ella, se modifican los distintos apartados que regulan las ayudas directas.
El cambio más importante se encuentra en el apartado 2 de este Decreto-ley, ya que, a partir de este momento, no sólo será necesario “estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024”, sino que, además, exigen haber “presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España.”
Esto se traduce en que, aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan dado estado dados de alta durante 2023 y, por tanto, no hayan presentado las autoliquidaciones de ese año, quedarían a partir de ahora desprovistos de estas ayudas económicas directas.
Otras condiciones que podrían restringir el acceso de los autónomos a las ayudas directas
Además de este nuevo requisito, hay otras condiciones en la ley que ya estaban presentes y excluirían a algunos autónomos de las subvenciones. Según explicó en anteriores declaraciones a este diario el propio José Carlos Piñero, el nuevo decreto ha ampliado el concepto de las ayudas: «hasta el momento eran para los que tuvieran su domicilio fiscal. Ahora añaden también a los que tienen su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados en estos municipios. Pero siguen dejando fuera a los transportistas y autónomos que estaban de ruta o desplazados en estas localidades».
Lógicamente, tal y como apuntó Piñero, todos estos autónomos sí tenían su principal fuente de ingresos -su camión, su furgoneta o su coche- en estas localidades pero no es ni un bien inmueble ni un establecimiento en estos municipios. Por lo tanto, tal y como temía ATA y distintos expertos, el nuevo decreto sigue sin corregir dicho defecto e incluir a los trabajadores por cuenta propia del transporte, taxi o reparto en las ayudas directas.
Por otro lado, «y aunque no lo marque expresamente el Real Decreto publicado el 5 de noviembre, es requisito que el autónomo o empresario acredite algún tipo de daño ocasionado por la DANA para poder cobrar estas ayudas». Esto no se marcó en este decreto, pero sí se dice claramente en al artículo 27 del Real Decreto 307/2005, que regula las subvenciones en situaciones de emergencia.
Por último, la concesión de esta subvención «quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025″. Por lo tanto, si el trabajador por cuenta propia o empresa se diera de baja antes de esta fecha tendría que devolver la ayuda. Un cierre que en algunos casos será inevitable, puesto que la mayoría de estos negocios van a tardar varios meses en empezar a abrir con normalidad.
Fuente: autonomosyemprendedor.es