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jueves, 02 enero 2025 / Publicado en Noticias

Nuevo calendario oficial de los impuestos que tendrán que pagar los autónomos en 2025

Nuevo calendario oficial de los impuestos que tendrán que pagar los autónomos en 2025

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario oficial con las fechas de las principales declaraciones de impuestos que deberán presentar los autónomos a lo largo de 2025.

Como cada año , Hacienda publica las fechas límite en las que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas empresas deberán hacer frente a sus principales obligaciones tributarias, desde la presentaciones de las declaraciones trimestrales de IVA, hasta el pago de las retenciones de IRPF, la RENTA o la presentación del Impuesto de Sociedades, entre otras.

El calendario expone, mes a mes, las fechas para presentar los diferentes modelos tributarios, así como para solicitar el acceso o renuncia a distintos regímenes, como los módulos o el IVA con criterio de caja.

A continuación, se recopilan todos los plazos que tienen los autónomos para cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo de 2025.

Enero de 2025 

Hasta el 2 de enero 

  • Autoliquidación mensual de IVA de diciembre de 2024: Modelo 303 

Nada más comenzar el año, algunos autónomos y empresas deberán declarar el IVA a través del modelo 303. Este modelo afecta al IVA mensual de noviembre de 2024 y no al trimestral.

  • Régimen especial del criterio de caja para 2025: Modelos 036/037 

Es también el momento para decidir si acogerse al régimen especial del criterio de caja. Este sistema permite pagar el IVA solo cuando el cliente ha realizado el pago, evitando adelantar dinero a Hacienda. Sin embargo, tiene limitaciones, ya que muchas empresas evitan trabajar con proveedores acogidos a él.

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja: Modelos 036/037 

La renuncia a este régimen también deberá formalizarse antes del 2 de enero. Esta decisión será válida por un período mínimo de tres años, hasta 2027.

Hasta el 20 de enero 

  • Declaración de retenciones de IRPF: Modelo 111 

Autónomos o empresarios con empleados o colaboraciones profesionales deberán declarar las retenciones de IRPF a empleados o proveedores correspondientes al cuarto trimestre de 2024.

  • Declaración de retenciones por arrendamientos: Modelo 115 

Aquellos con locales alquilados deberán presentar el modelo 115, declarando las retenciones realizadas al casero.

Hasta el 30 de enero 

  • Autoliquidación de IVA del cuarto trimestre de 2024: Modelo 303 

Prácticamente todos los autónomos y empresas deberán presentar este modelo referente al cuarto trimestre del año pasado, cerrando así el ejercicio fiscal de 2024 en IVA.

  • Declaración resumen anual de IVA del 2024: Modelo 390 

Este modelo, aunque es sólo informativo, es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y sirve para recopilar todas las operaciones de IVA del año anterior.

  • Declaración de operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre de 2024: Modelo 349

Para quienes trabajen con empresas dentro de la Unión Europea y hayan realizado operaciones inferiores a 50.000 euros.

  • Declaración de IRPF fraccionado del cuarto trimestre de 2024: Modelo 130/131 

Los autónomos que presentan el IRPF fraccionado han de declarar este impuesto respectivo al cuarto trimestre de 2024.

  • A través del Modelo 130: si están estimación directa.

  • A través del Modelo 131: si están estimación objetiva (módulos).

Hasta el 31 de enero 

  • Renuncia a módulos o estimación directa simplificada: Modelos 036/037 

Los trabajadores por cuenta propia en estimación directa simplificada o módulos podrán darse de baja en estos regímenes si ya no les resultan ventajosos o han superado el umbral de ingresos permitido para 2024.

  • Declaración informativa sobre saldos en criptomonedas: Modelos 172/173 

Se trata de una nueva declaración informativa para aquellos que operen con monedas virtuales  y superen un determinado importe.

  • IVA del e-commerce: Modelo 369 

Los autónomos con e-commerce y ventas a particulares en la UE que superen los 10.000 euros anuales deberán presentar su IVA a través de este modelo.

Febrero de 2025 

Hasta el 20 de febrero 

  • Declaración de operaciones intracomunitarias de enero de 2025: Modelo 349 

Esta declaración es obligatoria para quienes realicen operaciones intracomunitarias por más de 50.000 euros.

Hasta el 28 de febrero 

  • Opción o renuncia al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades podrán optar hasta esta fecha por pagar el impuesto de manera fraccionada o renunciar a ello para 2025.

  • Autoliquidación mensual de IVA de enero de 2025: Modelo 303 

Aplicable para quienes declaren IVA mensualmente.

Marzo de 2025 

Hasta el 20 de marzo 

  • Declaración de operaciones intracomunitarias de febrero de 2025: Modelo 349 

Declaración obligatoria para los autónomos que exporten, si sus operaciones intracomunitarias del mes superan los 50.000 euros.

Abril de 2025 

A partir del 2 de abril 

  • Comienzo de la campaña de la RENTA 2024: presentación por Internet 

El 2 de abril marca el inicio de la campaña de la RENTA de este año, que podrá ser presentada vía Internet hasta el 30 de junio. Todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el RETA durante 2024 estarán obligados a presentarla, independientemente de cuáles sean sus ingresos.

Hasta el 21 de abril 

  • Declaración de retenciones de IRPF: Modelo 111 

Los autónomos o empresarios con empleados o colaboradores profesionales deberán declarar las retenciones correspondientes al primer trimestre de 2025.

  • Declaración de retenciones por arrendamientos: Modelo 115 

Aquellos que tengan locales alquilados deberán declarar las retenciones realizadas al arrendador durante el primer trimestre de 2025.

  • Declaración de IRPF fraccionado: Modelos 130/131 

Los autónomos que presentan el IRPF fraccionado han de declarar este impuesto respectivo al primer trimestre de 2025.​

  • Modelo 130: Para autónomos en estimación directa.

  • Modelo 131: Para quienes tributen por estimación objetiva (módulos).

  • Autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2025: Modelo 303 

Casi todos los autónomos y empresas deberán presentar este modelo para declarar el IVA correspondiente al primer trimestre del año.

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349 

Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros.

Hasta el 30 de abril 

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303 

Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a marzo de 2025.

  • Declaración del IVA para e-commerce: Modelo 369 

Este modelo aplica a aquellos con ventas a particulares en la Unión Europea que superen los 10.000 euros durante el primer trimestre de 2025.

Mayo de 2025 

A partir del 6 de mayo 

  • Inicio de la presentación telefónica de la RENTA 2024 

Los contribuyentes podrán solicitar asistencia telefónica para presentar su declaración de la RENTA. Esta opción está disponible sólo para autónomos en módulos.

Hasta el 20 de mayo 

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de abril: Modelo 349 

Obligatoria para empresas con operaciones superiores a 50.000 euros en dicho mes.

Hasta el 30 de mayo 

  • Autoliquidación mensual de IVA de abril: Modelo 303 

Declaración correspondiente al IVA mensual para abril de 2025.

Junio de 2025 

A partir del 2 de junio 

  • Inicio de la presentación presencial de la RENTA 2024 

Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar su declaración de manera presencial, con cita previa. Esta opción está disponible para quienes tributen por módulos.

Hasta el 20 de junio

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de mayo: Modelo 349 

Aplicable a empresas con operaciones intracomunitarias superiores a 50.000 euros.

Hasta el 25 de junio 

  • Límite para presentar la RENTA 2024 con domiciliación 

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago de su declaración deberán hacerlo antes de esta fecha.

Hasta el 30 de junio 

  • Cierre de la campaña de la RENTA 2024 

El 30 de junio será la fecha límite para presentar la declaración de la RENTA 2024, excepto para aquellos que hayan domiciliado el pago, cuyo plazo finaliza el 25 de junio.

  • Autoliquidación mensual de IVA de mayo: Modelo 303 

Los autónomos que tributen de manera mensual deberán presentar el modelo correspondiente al mes de mayo.

Julio de 2025 

Hasta el 21 de julio

  • Declaración de retenciones de IRPF: Modelo 111 

Autónomos o empresarios con empleados o colaboradores profesionales deberán declarar las retenciones correspondientes al segundo trimestre de 2025.

  • Declaración de retenciones por arrendamientos: Modelo 115 

Aquellos con locales alquilados deberán declarar las retenciones realizadas al arrendador durante el segundo trimestre de 2025.

  • Declaración de IRPF fraccionado: Modelos 130/131 

Los autónomos que presentan el IRPF fraccionado han de declarar este impuesto respectivo al segundo trimestre de 2025.​

  • Modelo 130: Para autónomos en estimación directa.

  • Modelo 131: Para quienes tributen por estimación objetiva (módulos).

  • Autoliquidación de IVA del segundo trimestre de 2025: Modelo 303 

Todos los autónomos y empresas deberán presentar este modelo para declarar el IVA correspondiente al segundo trimestre del año.

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349 

Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros.

Hasta el 25 de julio 

  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades 

Las empresas cuyo año fiscal coincida con el año natural deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024.

Hasta el 30 de julio 

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303 

Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a junio de 2025.

Hasta el 31 de julio 

  • Declaración del IVA para e-commerce: Modelo 369 

Este modelo aplica a aquellos con ventas a particulares en la Unión Europea que superen los 10.000 euros durante el segundo trimestre de 2025.

Septiembre de 2025 

Hasta el 1 de septiembre 

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303 

Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a julio de 2025.

Hasta el 20 de septiembre 

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349 

Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros en los meses de julio y agosto.

Hasta el 30 de septiembre 

  • Solicitud de devolución del IVA soportado: Modelos 360/361

Los autónomos que hayan adquirido bienes o servicios en el extranjero podrán solicitar la devolución del IVA soportado a través del modelo 360. Las empresas extranjeras con operaciones en España podrán utilizar el modelo 361 para este fin.

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303 

Los autónomos que tributen de manera mensual deberán presentar el modelo correspondiente al mes de agosto.

Octubre de 2025

Hasta el 20 de octubre

  • Declaración de retenciones de IRPF: Modelo 111

Autónomos o empresarios con empleados o colaboradores profesionales deberán declarar las retenciones correspondientes al tercer trimestre de 2025.

  • Declaración de retenciones por arrendamientos: Modelo 115

Aquellos con locales alquilados deberán declarar las retenciones realizadas al arrendador.

  • Impuesto de Sociedades fraccionado: Modelo 202

Las empresas que opten por el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades deberán presentar el modelo 202. Si se elige la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 15 de octubre.

  • Declaración de IRPF fraccionado: Modelos 130/131

Los autónomos que presentan el IRPF fraccionado han de declarar este impuesto respectivo al tercer trimestre de 2025.​

  • Modelo 130: Para autónomos en estimación directa.
  • Modelo 131: Para quienes tributen por estimación objetiva (módulos).
  • Autoliquidación de IVA del tercer trimestre de 2025: Modelo 303

Todos los autónomos y empresas deberán presentar este modelo para declarar el IVA correspondiente al tercer trimestre del año.

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelos 349 (trimestral y mensual)

Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros.

Hasta el 30 de octubre

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303

Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a septiembre de 2025.

Hasta el 31 de octubre

  • Declaración del IVA para e-commerce: Modelo 369

Este modelo aplica a aquellos con ventas a particulares en la Unión Europea que superen los 10.000 euros durante el tercer trimestre de 2025.

  • Solicitud de inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

Los autónomos que deseen compensar sus deudas tributarias con devoluciones deberán inscribirse en la Cuenta Corriente Tributaria antes de esta fecha.

Noviembre de 2025

Hasta el 5 de noviembre

  • Segundo pago de la RENTA

Los autónomos que optaron por fraccionar el pago de la RENTA deberán realizar el segundo desembolso, correspondiente al 40% del total, el día 5. Si el pago fue domiciliado, Hacienda lo cargará automáticamente en la cuenta bancaria indicada.

Hasta el 20 de noviembre

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349

Obligatoria para empresas con operaciones intracomunitarias superiores a 50.000 euros en el mes de octubre de 2025.

Diciembre de 2025

Hasta el 1 de diciembre

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303

Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a octubre de 2025.

Hasta el 22 de diciembre

  • Impuesto de Sociedades fraccionado: Modelo 202

Las empresas que opten por el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades deberán presentar el modelo 202 correspondiente al último plazo del año.

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349

Obligatoria para operaciones realizadas en noviembre de 2025.

Hasta el 30 de diciembre

  • Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303

Los autónomos que tributen de manera mensual deberán presentar el modelo correspondiente a noviembre de 2025.

Hasta el 31 de diciembre

  • Renuncia a módulos o estimación directa simplificada: Modelos 036/037

Los autónomos que deseen abandonar estos regímenes fiscales deberán comunicarlo antes de esta fecha. Esta decisión puede ser motivada por superar los umbrales de ingresos permitidos o por no resultar ventajoso.

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2026: Modelos 036/037

Los autónomos interesados en acogerse al criterio de caja para el ejercicio 2026 también deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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