A finales de 2023, más de 310.00 autónomos y pymes de hasta 50 empleados y de todas las provincias ya habían cobrado una ayuda de Kit Digital un programa que permite a los negocios invertir en soluciones de digitalización. Ya hace dos años que estas subvenciones están en marcha y miles de trabajadores por cuenta propia no sólo han recibido el dinero sino que también lo han invertido en soluciones digitales como una página web o Marketing online que les ha implantado un agente digitalizador.
Los agentes digitalizadores cobran el dinero que recibe el autónomo y, cuando implantan la solución en el negocio, emiten una factura. Sin embargo, no son pocos los trabajadores por cuenta propia que se han puesto en contacto con asesorías y organizaciones para saber qué ocurre con los impuestos de estas ayudas. En el Kit Digital, como en casi cualquier subvención, los tributos no están incluidos, ya que la Ley de Subvenciones limita expresamente subvencionar los impuestos en general, pero especialmente los indirectos, como puede ser el IVA.
En 2024, los autónomos que hayan cobrado el Kit Digital tendrán que incluir esta subvención en dos impuestos: el primero es la declaración trimestral de IVA. Si percibieron la ayuda a finales de 2023, por ejemplo, tendrán que pagar seguramente el IVA en este primer trimestre al agente digitalizador y podrían deducírselo en su autoliquidación a presentar en abril. Lo mismo sucederá con el IRPF, ya que esta subvención se deberá incluir en la RENTA como ingreso pero también como gasto, por lo que al final su efecto fiscal sería «inocuo».
Cuando el agente digitalizador implante la solución, girará una factura en la que constarán todos los precios de los servicios que le ha prestado al beneficiario, además de los impuestos. Al recibir la factura, el trabajador por cuenta propia no tendrá que abonar las soluciones que se le han instalado -como puede ser una página web-, porque el agente ya las habrá cobrado directamente con la ayuda, pero sí deberá pagar el IVA.
Este impuesto supone un 21% del coste del servicio que el autónomo deberá adelantar a Hacienda. Pero, en todo caso, según explican fuentes oficiales a este diario, el dinero no estaría «perdido» ya que el trabajador por cuenta propia lo podrá recuperar en la declaración de IVA del trimestre en el que haya recibido la factura.
¿Cuándo pueden deducir los autónomos el IVA del Kit Digital en 2024?
La Ley de subvenciones, en el artículo 31 indica que “en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”. En virtud de esta normativa, con el Kit Digital ocurrirá lo mismo: una vez que el agente digitalizador le haya prestado el servicio, la empresa le enviará al negocio que ha recibido la ayuda de Kit Digital una factura que incluirá tan sólo el importe a abonar por el IVA de la solución que se le ha implantado en el negocio.
Así, por ejemplo, un negocio que tiene sólo un empleado pertenecería al segmento 3 y habría recibido un bono de 2.000 euros para digitalizar su negocio. Si este autónomo decidiera gastar todo el dinero en la creación de una página web, que tiene un límite de 2.000 euros, lo primero que tendría que ver es cuánto vale el servicio que ofrece el agente digitalizador y si ha incluido el IVA. Imaginemos que el servicio cuesta justo estos 2.000 euros. Lo que sucederá es que el agente digitalizador le prestará el servicio de forma gratuita pero le cobrará 420 euros por el IVA del servicio», explicaron fuentes oficiales a este medio.
Si, por el contrario, el IVA ya estuviera incluido en la solución que ofrece el agente digitalizador, el proceso sería el mismo, sólo que en este caso el autónomo deberá tener en cuenta que el Kit Digital sólo cubrirá una parte del precio del servicio.
Los autónomos pagarán primero el IVA de la ayuda, pero después podrán deducírselo
Habitualmente, los autónomos declaran el IVA de manera trimestral: del 1 al 20 de abril (para el primer trimestre del año); hasta el 20 de julio (para el segundo trimestre) y del 1 al 20 de octubre (para el tercer trimestre). La autoliquidación del cuarto trimestre se realiza del 1 al 30 de enero del año siguiente.
De este modo, volviendo al ejemplo anterior de un autónomo del segmento 3 que haya invertido 2.000 euros en soluciones digitales, podría darse el caso de que recibiera la ayuda a final de año, y en diciembre el agente digitalizador le hubiera instalado el servicio en la empresa. Si el agente le envía la factura de este servicio en enero de 2024 y el trabajador por cuenta propia abona 420 euros en ese mes, podría deducirlo en la declaración del IVA del primer trimestre de este año, a presentar en abril.
Una vez pagado este IVA e implantado el servicio en el negocio, el autónomo deberá guardar la factura y -en el modelo 303 que presentará en abril- podrá deducirse estos 420 euros. Esto hará, o bien que pague 420 euros menos o bien que Hacienda le devuelva dinero, dependiendo del resultado que haya tenido en su liquidación.
También deberán incluir el Kit Digital en esta RENTA, aunque su efecto fiscal es «inocuo»
Al igual que el IVA, la Ley de Subvenciones marca que tampoco se pueden subvencionar otros impuestos como puede ser el IRPF. De hecho, los autónomos también deberán incluir las ayudas en la declaración de la RENTA.
Según explicó José Carlos Piñero, «con la declaración de la RENTA sucede algo parecido que con el IVA. Los autónomos tendrán que incluir esta ayuda como un ingreso de su actividad, sí. Pero también deducirán ese mismo importe como gasto ya que pagaron al agente digitalizador ese cheque para que implantara un servicio en su negocio. Esto significa que hay que incluir la ayuda de Kit Digital en la declaración anual de IRPF, pero su efecto fiscal es inocuo. El trabajador por cuenta propia no paga ni más ni menos a causa de esta subvención».
El Kit Digital se debe incluir como ingreso de la actividad y también como gasto
De este modo, el Director del Área jurídica de ATA puso un ejemplo: imaginemos a un trabajador por cuenta propia que ha cobrado un cheque de 2.000 euros a finales de 2023 porque le correspondía ese dinero al tener menos de tres empleados a su cargo. Primero recibió la ayuda y luego la gastó en poner en marcha una página web y en gestionar sus redes sociales.
Pues bien, ese trabajador por cuenta propia deberá incluir los 2.000 euros que recibió «como un ingreso de la actividad, pero al mismo tiempo tiene un gasto paralelo, que es el coste de la actuación que ha pagado al agente digitalizador y que debe ser también de 2.000 euros. Al final, resulta fiscalmente inocuo porque sus ingresos han aumentado 2.000 euros pero sus gastos también», aseguró José Carlos Piñero.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es