La devolución de los importes favorables del Impuesto del Valor Añadido (IVA) y, por lo tanto, la recuperación de un dinero ya adelantado es importante para autónomos y pymes. Y no hay por qué hacerlo anualmente, sino que es posible acogerse a la devolución mensual del IVA, mediante la inscripción en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Noviembre, mes ya cercano en el calendario, es el mes para inscribirse en el REDEME. Es decir, el Régimen de Devolución Mensual del IVA, que es un sistema especial que permite a los autónomos y a los pequeños negocios liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mensualmente y no trimestralmente. Los autónomos que quieran, o se decidan a acogerse a este régimen, ya están, pues, próximos a esa fecha y desde aquí vamos a explicar qué es el REDEME y cómo pueden acceder a ello.
El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema excepcional que permite a los autónomos y a los pequeños negocios liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) mensualmente. Con ello consiguen tener mayor liquidez, si soportan mucho IVA de las compras que realizan.
Ricardo Perpiñan Girol, secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), lo explica: “es un régimen especial por el que se solicita la devolución del IVA mes a mes. Hay que solicitarlo en noviembre anterior al año en que deba tener sus efectos, mediante la presentación de una declaración censal”.
“En principio, es voluntario para todos los empresarios y personas físicas, salvo los que tributen en el régimen simplificado del IVA, y se debe de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Pero para las compañías cuyo volumen de facturación exceda de 6.010.121,04 euros es obligatorio y deben acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información)”, añade.
Al régimen simplificado de IVA se le conoce también como “régimen de módulos de IVA“ que afecta a los autónomos que están el sistema de tributación objetiva. Se hace una estimación en base a la actividad del negocio para establecer la cuantía correspondiente a este impuesto. Así pues, no es necesario calcular el IVA a devolver cada trimestre.
Perpiñán sugiere que tiene ventajas porque “se evita el coste financiero y resulta útil cuando se realizan grandes inversiones, al comienzo de una actividad, así como en épocas de crisis. Como inconveniente estaría el tener que presentar las declaraciones del IVA con carácter mensual, a través del SII”.
¿Cómo acogerse al REDEME?
Para acogerse a esta opción de poder liquidar el IVA mensualmente, el autónomo tendrá que solicitarlo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. Y deberán tener en cuenta, a partir de esta gestión de alta en la Agencia Tributaria, que todos los meses habrá que presentar las autoliquidaciones y que sólo se podrá llevar a cabo por vía telemática.
Como ya se ha dicho, es voluntario para todos los autónomos y dueños de negocios y pequeñas empresas, salvo para aquellos que tributen en el régimen simplificado del IVA (Estimación objetiva) y para aquellas empresas cuyo volumen de facturación exceda de 6.010.121,04 euros.
¿Cuándo se puede realizar la inscripción?
La solicitud hay que llevarla a cabo en el mes de noviembre y pasará un año hasta que se haga efectivo. Es decir, si se solicita el mes que viene, será en noviembre de 2024 cuando tenga efecto la solicitud y ya se pueda liquidar el IVA mensualmente. Y también se puede solicitar la inscripción durante el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas.
La Agencia Tributaria contestará antes de tres meses sobre el efecto de la inscripción.
Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME)
Los requisitos para poder acceder a este régimen especial son:
- Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente debe hacerse por vía telemática (casilla 129 del modelo 036).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los tres años previos al de presentación de solicitud de alta.
Obligaciones del autónomo tras solicitar su inscripción en el REDEME
Una vez que el autónomo haya quedado inscrito, estará obligado a permanecer en él al menos durante un año. Y si se solicitó durante el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas, deberá permanecer al menos durante el año en el que solicitó dicha inscripción y el siguiente.
Si se quisiera solicitar la baja, habrá que llevarlo a cabo también en el mes de noviembre y surtirá efecto a partir del mismo mes del siguiente año. Hay que tener en cuenta que, si se hubiera solicitado la baja, no podrá volver a solicitarse el alta en el registro en ese mismo año.
Además, el autónomo queda obligado a llevar los Libros del Registro del IVA a través de la de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
Fuente: autonomosyemprendedor.es