El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha iniciado una actuación de oficio para preguntar al Banco de España y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre el grado de protección que tienen los consumidores -entre los que se encuentran especialmente los autónomos- ante los llamados microcréditos o préstamos rápidos. Esta actuación se ha producido tras haber recibido quejas de ciudadanos por los elevados intereses que pagan a estas empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.
Se trata de una cuestión que afecta a muchos autónomos que, en ocasiones se ven obligados a solicitar uno de estos créditos rápidos para, por ejemplo, hacer frente al pago de una factura a un proveedor cuando un cliente se ha retrasado en el respectivo abono emitido por el negocio, para la reparación de su vehículo profesional o para adquirir materiales. En estos casos, pueden verse abrumados por los elevados intereses y los exigentes plazos de devolución de estos préstamos, que podrían exceder, incluso, los límites de la legalidad.
El Defensor del Pueblo ha preguntado al Banco de España, que es el supervisor del sistema bancario, y a la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa lo siguiente: “si, en función de las competencias que les otorga la Ley 10/2014 de 26 de junio, están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a los microcréditos”.
En opinión del Defensor del Pueblo, al margen de la autorregulación que puedan practicar las empresas que ofrecen estos productos y de las numerosas sentencias judiciales que han fallado a favor de los consumidores, no parece que exista una normativa específica que discipline su actuación, más allá de las normas de protección de consumidores y usuarios, o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Facua pide más protección para los autónomos que solicitan un crédito rápido para cubrir determinados gastos
Por parte de Facua-Consumidores en Acción, según puntualizó su secretario general, Rubén Sánchez, a este diario, “es necesario que las autoridades de consumo apliquen sanciones contundentes a las financieras que venden créditos con falta de transparencia sobre condiciones, plazos, intereses, etc. Y que se mejore la regulación para poner topes a los tipos de interés, definiendo como ‘usureros’ determinados tipos por encima de la media del mercado”, explicó.
En este punto en concreto, Facua opina que hay que definir la usura como práctica abusiva contraria a la ley, en defensa de los consumidores, de forma que ésta pueda ser sancionable, porque ahora se puede acudir a los tribunales para enfrentarse a ello, pero, al no ser infracción de consumo, no se puede multar; sólo se puede multar si se determina que hubo falta de transparencia, explicó Rubén Sánchez.
Desde esta organización abogan por una mejora en la regulación que pueda poner tope a los tipos de interés, pero quieren mostrar “su absoluta desconfianza en una autorregulación”. Creen que es necesario mejorar la regulación legal y el control de las administraciones.
Estos son los «peligros» de los créditos rápidos, según los expertos
En la actualidad, el Alto Comisionado de las Cortes Generales estima que “los microcréditos suelen dirigirse hacia un tipo de consumidores que atraviesan situaciones económicas difíciles, incluso desesperadas, y que optan por relegar su derecho a la información y al asesoramiento financiero, además de carecer de toda capacidad de negociación». A ello se suma que estos préstamos -cuyas cantidades suelen situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros- se conceden casi de manera automática, «incluso vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos o de solvencia, lo que conduce a muchas personas a una situación de sobreendeudamiento”, explicaron.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña valoraron cuál es el estado de la cuestión y “los peligros que esconde este tipo de financiación”. Durante los últimos años, es común encontrar empresas que ofrecen microcréditos en 15 minutos, publicitándose con un primer crédito que podrá ser contratado sin interés, pero detrás de esta facilidad y sencillez se esconde mucha letra pequeña y esto ha provocado que muchas personas, que han contratado este tipo de créditos, se vean envueltas en deudas, indican.
Y lo argumentan en cinco puntos:
- Elevado interés y prórrogas costosas, resultando complicados de pagar, porque los intereses y las comisiones suelen ser muy elevadas en comparación con el préstamo inicial. A esto se sumarían, además, los altos intereses por un posible retraso en el pago.
- Plazo corto de devolución, en el que la entidad prestamista reclama el abono del dinero prestado, más los intereses, en un período máximo de 30 días. Y el usuario puede llegar a encontrarse atrapado ante la imposibilidad de conseguir dinero suficiente para poder hacer frente a la deuda, llevándolo, en algunos casos, a prorrogar el pago a cambio de abonar una penalización. Y el pago de esta posible prórroga no liquida el dinero del crédito pedido ni de los intereses.
- Usura: los elevados intereses de los microcréditos los pueden convertir en usureros, según la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo.
- Al margen de la normativa financiera, pues estos créditos rápidos no necesitan de ninguna supervisión ni control por parte del Banco de España.
- Desinformación, ya que se conceden, prácticamente, sin un estudio y la mayoría de los afectados, en muchas ocasiones, recurren a ellos como última opción. A la hora de contratar los servicios, se dan casos en los que no se les informa de las consecuencias del impago o de la penalización al pedir una prórroga.
Ante esto, lo que aconsejan desde esta Organización es “tomar ciertas precauciones a la hora de pedir un crédito, leer bien la letra pequeña, las condiciones de impago y las comisiones de impago”.
¿Bajo qué normativa se rigen los microcréditos que piden algunos autónomos?
La información que aportan desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), en cuanto a la legislación aplicable a esta actividad, es que “la concesión de créditos de bajo importe no cuenta con un marco normativo específico, lo que en ningún caso significa que las compañías que operan en este sector no estén reguladas por la normativa de crédito al consumo actual y toda la legislación en materia de consumo, protección de datos, blanqueo de capitales, etc.”.
Así, el marco general de un contrato de préstamo queda definido por el artículo 1.740 del Código Civil, entendiéndose como aquel contrato en el que: (…) una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
Actualmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la elección del contrato de crédito que responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Junto a ello, establece una serie de garantías para el consumidor, para que los prestamistas cumplan con determinadas obligaciones relativas a la información publicitaria, precontractual y contractual. Además, recoge una serie de derechos del consumidor de carácter irrenunciable.
De este modo, la información que se entregue a quien solicita el préstamo deberá contener una serie de mínimos y ajustarse a lo establecido en la norma. En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad, en las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, según explica esta Asociación.
Es decir, obliga a los prestamistas y, en su caso, a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre la elección del contrato de crédito que pueda responder mejor a sus necesidades y situación financiera, y todo ello mediante la explicación de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre la decisión del consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte de este, tal y como lo expone AEMIP.
Y añaden que todo lo anteriormente referido estaría en consonancia con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que tiene la finalidad de garantizar la máxima transparencia en las operaciones de crédito al consumo, “de tal forma que el consumidor no pueda verse sorprendido por obligaciones que no tuvo oportunidad de conocer antes de concertar el préstamo”, explican.
Fuente: autonomosyemprendedor.es