El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones que dirige Elma Saiz aprobó esta semana la modificación del reglamento que establecerá el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año pasado cotizaron de más y quieran renunciar a la devolución de cuotas para, por ejemplo, mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación y el resto de las prestaciones.
Como se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y como ya avanzó este diario, los autónomos que el año pasado pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.
Por el contrario, en caso de que sea la Tesorería quien tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.
Sin embargo, en estos casos, algunos autónomos podrán renunciar a la devolución de las cuotas que pagaron de más -a tenor de sus rendimientos- en 2023. Esto les permitiría mantener la cotización para sus futuras pensiones de jubilación, así como el resto de sus prestaciones. Aunque, para ello, su base de cotización del año pasado no podrá ser superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
No todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas de la Seguridad Social
Según se recogió en el decreto que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, algunos autónomos podrían renunciar a la devolución de las cuotas que pagaron de más el año anterior, siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”
Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.
Sin embargo, según se recoge en el decreto publicado en el BOE este martes, 9 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”
Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas
Además, el decreto publicado en el BOE esta semana fija el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”
Es decir, si Seguridad Social comunica a un autónomo la regularización, por ejemplo, el 15 de septiembre, tendrá hasta el 31 de octubre para renunciar a la devolución de sus cuotas. No obstante, el Ministerio de Elma Saiz todavía no ha establecido el procedimiento por el que podrán hacerlo, como advirtieron hace unos días a este diario desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Aquellos autónomos que no renuncien voluntariamente a la devolución de sus cuotas -o no cumplan los requisitos para hacerlo- recibirán un pago de la Seguridad Social con la diferencia de cotización que abonaron de más el año pasado. En este caso, la Tesorería tendrá hasta el 30 de abril para realizar el abono, por lo que recibirían estas cantidades casi un año y medio después de que finalizase el periodo en el que cotizaron de más.
Los autónomos que cotizaron de menos en 2023 también tendrán 30 días para pagar la diferencia a Seguridad Social
Por su parte, tras la regularización de cuotas que la Seguridad Social comenzará a hacer en otoño, como anunció el secretario de Estado, Borja Suárez, hace unos días, puede darse la situación de que los autónomos hayan pagado menos cuotas de las correspondientes, en función de los rendimientos netos que obtuvieron el año pasado.
En este caso, deberá “ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo”, recogió el BOE.
Además, este abono deberá efectuarse “mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos:”
Aunque posible, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha venido afirmando que este no será un caso demasiado común. En concreto, “dos de cada tres autónomos no van a tener que pagar más tras la regularización de la Seguridad Social”, previó en una entrevista concedida a este diario hace unos meses.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es