Miles de autónomos que aún están esperando la devolución de la Renta presentada durante 2025 (esto es, la correspondiente al ejercicio 2024) ya tienen derecho a recibir intereses sobre la cantidad que finalmente les tenga que devolver Hacienda.
Cuando la Agencia Tributaria se ha retrasado más allá del año en curso para pagar una devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tiene que abonar al contribuyente intereses de demora por el tiempo de retraso.
Según explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT), “siempre, en los primeros días de enero, quedan devoluciones pendientes; aunque la mayoría suelen ser por cuestiones de comprobación, que pueden dar lugar, por ejemplo, a acabar devolviendo menos. O incluso a que no haya devolución”.
Como ya avanzó este diario, al cierre de diciembre de 2025, cerca de 650.000 contribuyentes que habían solicitado su devolución de IRPF aún no habían obtenido el resultado de su declaración por parte de la Administración.
Los intereses que paga Hacienda dependen del resultado de la comprobación
El plazo de devolución de la Renta se encuentra regulado en la Ley de IRPF, en la que se establece un plazo máximo de seis meses, desde el momento de la presentación, para proceder a la devolución. “La Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”, dice el Artículo 103.
Por este motivo, si Hacienda devuelve la cuantía una vez pasado el mes de diciembre del mismo año de presentación, tendrá que abonar intereses de demora al autónomo desde comienzos de este año. Es decir, desde el 1 de enero de 2026.
En un ejemplo explicado por la Agencia Tributaria, si el autónomo solicitó una devolución de 1.000 euros, que no se devuelve a fin de año, sino a 10 de febrero de 2026, se le abonarían al autónomo intereses de demora desde comienzos de año hasta el 10 de febrero. El plazo por el que se aplicarían los intereses de demora se sería desde comienzos de año hasta el 10 de febrero.
Sin embargo, si en el caso que se comprueba el contribuyente solicitó los 1.000 euros a devolver, pero tras la comprobación de Hacienda el resultado finalmente son 200 euros, y el resultado se le confirma con una liquidación el mismo día que en el caso anterior (10 de febrero), la cuantía de los intereses de demora se reduciría.
La AEAT le abonaría intereses de demora desde comienzos de año hasta el 10 de febrero, pero solo en relación con los 200 euros que finalmente se le devuelven (y no por la cantidad que inicialmente solicitó).
Si, al final, el resultado de la declaración sale a ingresar tras la comprobación, sería el autónomo el que finalmente tendría que ingresar los intereses de demora a Hacienda. “Si pasa a ser a ingresar, tendría que pagarnos intereses a nosotros. Por ejemplo, si pasa a ser a ingresar por 500 euros, giraríamos intereses por 500 euros”.
El interés de demora actual es del 4,06%
Según detalló el fiscalista Pablo G. Vázquez, para el cálculo de los intereses de demora se aplica a los días transcurridos de cada año y comprendidos en el período de demora el tipo de interés de demora vigente en cada uno de ellos. En este caso, el interés actual del dinero es del 4,06%.
Como explicó, este se aplica de forma proporcional al retraso en el pago. Teniendo en cuenta que ese interés corresponde al retraso del año completo (un retraso de 12 meses), la cantidad a calcular será la proporcional al período de retraso, a contar desde el pasado 1 de enero de 2026.
Para ello, hay que multiplicar la cantidad debida por el número de días de retraso transcurridos y dividir por 365 días, para aplicar después el tipo correspondiente del 4,06%. Si la Agencia Tributaria debe, como en el ejemplo anterior, 1.000 euros al autónomo, y devuelve esta cantidad el próximo 27 de enero, tendrá que abonarle también tres euros de intereses. Cuanto más tiempo se retrase en abonar la deuda al autónomo, mayor será la cantidad de interés a pagar a su favor.
Muchas de las Rentas pendientes a devolver podrían salir finalmente a pagar
Como ya explicó este medio, el retraso en la respuesta a la presentación de la declaración puede indicar que se está comprobando al contribuyente. En concreto, muchas de las declaraciones con resultado a devolver y que aún están pendientes de comprobación por parte de la Agencia Tributaria podrían tener finalmente resultado a pagar.
En ese caso, como se ha explicado anteriormente, sería el autónomo el que tendría que abonar los intereses de demora a la Agencia Tributaria. En este caso, los intereses de demora que son a favor de Hacienda se devengan por más tiempo. Es decir, desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración; por tanto, desde el pasado 1 de julio de 2025.
“Cuando devenga desde el fin del plazo voluntario de declaración es si son intereses a favor de Hacienda. Si el autónomo presentó una declaración a pagar 200 euros, y, tras esta comprobación, sale a pagar 1.000, hay un perjuicio de 800 euros. Por esos 800 euros paga intereses de demora desde el final del plazo de presentación voluntaria hasta el momento en que se le regulariza”.
Fuente: autonomosyemprendedor.es





