La orden ministerial que contendrá las especificaciones que regulan el repositorio central de facturas electrónicas de Hacienda podría salir a audiencia pública para finales de este año, según avanzaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria.
Una vez que este repositorio se apruebe de forma definitiva, ya será obligatorio para todos los autónomos remitir sus facturas electrónicas a la Agencia Tributaria, que las almacenará en este archivo centralizado para que sean enviadas al propio ministerio de Hacienda y puedan ser consultadas por el Ministerio de Economía, en el marco de la lucha contra el fraude y la morosidad.
Como detallaron estas mismas fuentes, la previsión de Hacienda, en principio, es que el texto salga a información pública antes de que comience 2026. De forma que los contribuyentes tengan acceso a su contenido, y tanto ellos como asociaciones e instituciones puedan realizar sus aportaciones al mismo.
Este texto, que supondría un paso más en la implementación de los cambios en la facturación electrónica obligatoria, detallará en profundidad el funcionamiento, los requisitos y los servicios que prestará este sistema central. El documento desarrollará el Real Decreto de la factura electrónica (también pendiente de publicación), y regulará su remisión a los correspondientes ministerios de Economía y Hacienda.
Como añadieron desde Hacienda, no hay que confundir este repositorio (que contará con su propia solución pública para remitir las facturas a este archivo centralizado) con la aplicación gratuita o solución pública de Verifactu. La primera, regulará estas interconexiones para el funcionamiento del repositorio de facturas y su remisión a los ministerios, mientras que la segunda es un formulario web para generar y enviar facturas cumpliendo los requisitos de los nuevos programas de facturación
La orden definirá cómo se remitirán las facturas de los autónomos a Economía y Hacienda
Con la orden ministerial se regulará el repositorio público de factura electrónica “en sus aspectos funcionales y técnicos”, a fin de que preste servicios de facturación electrónica a los autónomos y empresarios que elijan trabajar con esta alternativa.
Asimismo, está pendiente el desarrollo reglamentario del Real Decreto sobre factura electrónica, la famosa Ley Crea y Crece. Este texto continúa en fase de proyecto y debe ser remitido todavía al Consejo de Estado, según explicaron a este medio fuentes del Ministerio de Economía.
Esta segunda solución pública prestará los servicios de repositorio de las facturas, y, entre sus aspectos fundamentales, se encargará de desarrollar su funcionamiento para que autónomos y empresas puedan enviar sus copias a este centro de almacenamiento, expedidas, remitidas y recibidas, con la información de pago. Desde ahí, serán enviadas al Ministerio de Hacienda.
A su vez, el texto regulará el acceso por parte del Ministerio de Economía a dicho repositorio. “La Agencia Tributaria dará acceso a Economía al repositorio de facturas”.
El conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas
Como ya prevé el proyecto del Real Decreto de la factura electrónica, diversas empresas (quienes pueden ser también proveedoras de los software de facturación) ofrecerán un servicio de intercambio de facturas para que los autónomos y las empresas las intercambien entre sí y con la Agencia Tributaria.
Aunque estas plataformas privadas tienen la obligación de mandar una copia fiel a este repositorio público, con independencia de esta copia, pueden utilizar la plataforma del repositorio público «para la interconexión entre plataformas privadas (en el envío y recepción de facturas), o pueden interconectarse entre sí. En cualquier caso, tendrán que mandar la información al repositorio de facturas; aunque solo operen a través de esta solución, o las plataformas lo hagan directamente entre ellas”.
Así, los contribuyentes que utilicen sus propios software y plataformas de facturación para emitir facturas electrónicas también deberán volcar la información de sus facturas en esta “segunda” solución.
En ese sentido, la orden regulará las necesidades de este sistema que universaliza el uso de la factura electrónica B2B, y ofrecerá, además, este servicio también de manera gratuita y sencilla, aunque puede no presentar determinadas funcionalidades añadidas (más allá del intercambio de facturas) que sí puedan proporcionar plataformas privadas.
La publicación definitiva de la orden fijará los plazos para la factura electrónica obligatoria
Una vez que el texto haya terminado su fase de información pública, habrá que esperar a los trámites necesarios hasta que se produzca su publicación final en el Boletín Oficial del Estado, sin que sea posible prever con exactitud en qué momento se emitirá el texto definitivo.
Sin embargo, este último punto será clave de cara a la puesta en marcha de la factura electrónica. Ya que, una vez publicada la orden, comenzarán a correr los plazos para su obligatoriedad definitiva por parte de pymes y autónomos. En el caso de las empresas que facturen más de ocho millones de euros, un año desde la aprobación de la orden. Y, en el caso de empresas y autónomos que facturen menos de ocho millones, dos años desde su aprobación.
De la misma forma, el proyecto del Real Decreto de la factura electrónica también se encuentra “muy avanzado”, según señalaron desde Economía. Como apuntaron, ambos ministerios se encuentran trabajando en los textos, que serán el punto final antes de la implementación definitiva de la factura electrónica.
Este Real Decreto también se encuentra en sus últimos pasos para su publicación, pero aún se encuentra en su proceso de elaboración. El próximo paso es el envío del proyecto al Consejo de Estado.
Una vez el ministerio reciba el dictamen del Consejo de Estado, que puede tardar hasta dos meses, será necesario que pase dos filtros más antes de elevar el proyecto de real decreto a Consejo de Ministros y su eventual publicación, siempre que no se soliciten modificaciones sustanciales del texto en el camino.
Por último, la orden ministerial es la que completa el desarrollo normativo del proyecto de Real Decreto de la factura electrónica, siendo ambos puntos necesarios para completar las obligaciones a las que harán frente autónomos y pymes para la implementación de los procedimientos de facturación por vía electrónica en su totalidad.
Fuente y foto: autonomosyemprendedor.es



