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miércoles, 22 abril 2026 / Publicado en Noticias

Factura electrónica obligatoria para autónomos: la orden que marcará su entrada en vigor ya está en audiencia

Factura electrónica obligatoria para autónomos: la orden que marcará su entrada en vigor ya está en audiencia

La Agencia Tributaria ha sacado a audiencia pública el proyecto de la orden que regula la creación del repositorio nacional de facturas, al que los autónomos y las pymes deberán enviarlas para que puedan ser remitidas al Ministerio de Economía.

Este procedimiento servirá para que Economía pueda controlar los plazos de pago. Pero su publicación definitiva, que la Agencia Tributaria prevé para el próximo mes de julio, dará también el pistoletazo de salida para que entre en vigor la esperada factura electrónica. Esto se debe a que la orden establece que sea a los 12 meses de su publicación cuando entre en marcha, por lo que podría estar para julio de 2027.

Un aspecto que ha pasado de largo es que la publicación de la orden traerá consigo una demora, que se barajó inicialmente, del plazo de aplicación para los autónomos persona física. Como explicaron desde la Agencia Tributaria, estos tendrán dos años de margen para cumplir al completo con todas las obligaciones de la factura electrónica: un primer año para comenzar a utilizar el formato (previsiblemente, desde julio de 2028) y en segundo año para comenzar a informar de los estados de la factura (esto es, desde julio de 2029).

Por otro lado, el repositorio o solución pública de facturas que regula la orden sería una “segunda parte” del entramado Verifactu. Este también cuenta con la aplicación pública de facturación gratuita, que permite elaborar y remitir las facturas cumpliendo con los requisitos que deben tener los programas de facturación (RRSIF).

La factura electrónica entraría en vigor en julio de 2027

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, se mantiene la previsión de que la orden pueda salir para julio. Así, la publicación del proyecto en audiencia pública sostendría, por el momento, los plazos estimados por la Administración. Lo que llevaría a que la factura electrónica fuera obligatoria desde el próximo año, coincidiendo en el tiempo con la entrada en vigor del Reglamento de Programas de Facturación (RRSIF).

El real decreto de la propia factura fija hasta tres fechas de aplicación diferentes. La primera, con la que establece que la factura electrónica se aplicará a los 12 meses de la entrada en vigor de la orden con el repositorio para empresarios que facturen más de ocho millones de euros.

La segunda, con la que se aplicará a los 24 meses de la entrada en vigor de la orden para el resto de los empresarios y profesionales. Y una tercera, con la que da un año extra para que los autónomos terminen de aplicar todas las obligaciones de factura electrónica.

Los autónomos tendrán un período de dos años para implementar la factura electrónica

Una vez activada la factura electrónica para aquellos que ingresan menos de ocho millones anuales, los autónomos persona física contarán, por tanto, con un plazo de dos años para adaptarse a la nueva obligación.

Según detallaron fuentes de la Agencia Tributaria, la normativa recoge la obligación de informar sobre los estados de la factura para las personas físicas, una vez que hayan pasado 36 meses desde la publicación de la orden que regula el repositorio. 

De esta forma, queda para ellos dividido en un plazo de dos años la aplicación completa de la factura. En ese sentido, tendrán que informar de los siguientes estados:

  1. La aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  2. Momento de pago efectivo completo de la factura y fecha efectiva de pago.

La fecha efectiva de pago deberá tener como referencia el momento en que el proveedor cobró por los bienes o servicios. Esta podrá ser:

  • La fecha en la que se produce un pago en efectivo.
  • La fecha de adeudo en la cuenta del ordenante si es una transferencia bancaria.
  • O la fecha en la que se acuerda una compensación de obligaciones que sustituya al pago monetario.

Además, si el proveedor proporciona un mecanismo financiero para adelantar el cobro, este momento no contará de forma alguna como fecha de pago. “Esta, en dicho caso, será el momento en que el proveedor cobre efectivamente por los bienes o servicios”, fija la normativa.

A su vez, los destinatarios de las facturas podrán también informar voluntariamente de otros estados, como la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, el pago parcial de la factura o la cesión a un tercero para su cobro o pago. Sin embargo, esta alternativa solo será posible si la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas tiene estos servicios habilitados. 

Novedades en el calendario de aplicación de la factura electrónica

Con la publicación del proyecto de orden en audiencia pública, el calendario de aplicación se mantendría, inicialmente, de la siguiente forma:

  • Julio de 2026.
    • ​Para el 1 de julio de 2026, publicación de esta orden, cuyo proyecto acaba de publicarse en audiencia pública. Regula el repositorio o plataforma pública de facturación que permitirá enviar las facturas a Hacienda para su posterior trasvase a Economía.
  • Enero de 2027.
    • ​Entrada en vigor de los requisitos de los programas de facturación para declarantes del Impuesto de Sociedades.
  • Julio de 2027.
    • Entrada en vigor de la factura electrónica para autónomos y empresas que hayan facturado más de ocho millones en el año anterior. Se produce doce meses después del repositorio de facturas.
    • Entrada en vigor de los requisitos de los programas de facturación para declarantes del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
  • Julio de 2028.
    • Entrada en vigor de la factura electrónica para autónomos y empresas que hayan facturado menos de ocho millones en el año anterior.
  • Julio de 2029. 
    • Autónomos persona física tendrán que comenzar a comunicar los estados de la factura.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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