El Congreso dio luz verde el pasado jueves a la implantación del IVA franquiciado en España, una medida largamente esperada por los autónomos, que permitiría a miles de pequeños negocios dejar de repercutir y declarar este impuesto ante Hacienda. La aprobación –aunque todavía estaría a expensas de un reglamento y otros trámites– ha llegado en el marco del paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Oriente Medio.
Después de que el Ejecutivo aprobara el real decreto anticrisis, con diferentes medidas para paliar la subida de costes provocada por la guerra de Irán, la formación política Junts avisó al Gobierno de que no votaría a favor de la iniciativa si no se incluía el régimen de IVA franquiciado. Así, el grupo parlamentario catalán acordó con el PSOE el respaldo a su iniciativa parlamentaria como moneda de cambio, según confirmó la propia formación catalana.
Se trata de un cambio estructural en el sistema tributario que, aunque todavía deberá desarrollarse reglamentariamente en los próximos meses, abre la puerta a que los autónomos con menores ingresos puedan simplificar su relación con Hacienda. La medida llega en un momento de especial presión fiscal y administrativa para el colectivo, que llevaba años reclamando una reforma de este tipo.
El IVA franquiciado no es una novedad en Europa. De hecho, España era el único país de la Unión que todavía no había implantado este sistema, pese a la obligación de adaptar su normativa a la directiva comunitaria. Organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevaban años denunciando esta situación, mientras que Bruselas llegó incluso a llevar al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE por no transponer correctamente la normativa.
Dudas frecuentes sobre la franquicia del IVA para autónomos que acaba de aprobar el Parlamento
¿Qué es el IVA franquiciado y qué cambia realmente?
El IVA franquiciado es un régimen que permite a determinados autónomos no repercutir IVA en sus facturas ni presentar declaraciones periódicas de este impuesto. En la práctica, supone eliminar una de las principales obligaciones fiscales para los pequeños negocios.
Esto significa que, si un autónomo se acoge a este sistema, no tendrá que incluir IVA en sus facturas ni ingresar posteriormente ese importe a Hacienda. A cambio, tampoco podrá deducirse el IVA soportado en sus gastos, lo que equilibra el sistema desde el punto de vista fiscal.
Se trata, por tanto, de una simplificación administrativa más que de una reducción directa de impuestos, aunque en determinados casos también puede mejorar la liquidez del negocio.
¿Quién podrá acogerse al IVA franquiciado?
Aunque el desarrollo definitivo dependerá del reglamento que apruebe el Gobierno, todo apunta a que podrán acogerse los autónomos con bajos niveles de facturación, en línea con lo establecido por la normativa europea.
La Directiva permite fijar un umbral de hasta 85.000 euros anuales, aunque cada país puede establecer límites inferiores. En el caso español, todavía no se ha confirmado el importe exacto, pero previsiblemente se situará en esa horquilla.
Además, será necesario cumplir otros requisitos, como no superar determinados volúmenes de operaciones intracomunitarias o no realizar actividades excluidas del régimen. Un punto importante a tener en cuenta es que la normativa habla de facturación y no de rendimientos netos o beneficios, por lo que muchos negocios quedarán fuera aún teniendo bajas ganancias.
¿Será obligatorio acogerse al IVA franquiciado o voluntario?
El régimen será voluntario. Es decir, los autónomos podrán decidir si les interesa o no acogerse al IVA franquiciado en función de su situación.
Esto es especialmente importante, porque no todos los negocios se beneficiarán de este sistema. Aquellos que tengan muchos gastos con IVA deducible o que trabajen principalmente con otras empresas podrían preferir seguir en el régimen general.
En principio, se espera que exista un periodo mínimo de permanencia una vez se opte por este sistema, aunque este punto deberá concretarse en el desarrollo reglamentario.
¿El IVA franquiciado afectará a las operaciones nacionales o solo a las internacionales?
Una de las principales dudas tras la aprobación de esta medida es su alcance real. Y aquí hay un matiz clave: la normativa europea no obliga a España a aplicar el IVA franquiciado en el ámbito nacional, sino únicamente en las operaciones internacionales dentro de la Unión Europea.
En concreto, la directiva comunitaria exige que los Estados miembros permitan a los pequeños autónomos acogerse a este régimen cuando operen con otros países de la UE. Es decir, un autónomo español podrá, en determinadas condiciones, facturar sin IVA a clientes de otros Estados miembros si también cumple los requisitos establecidos en esos países.
Sin embargo, la aplicación del IVA franquiciado dentro del propio país –es decir, en operaciones nacionales–- es opcional para cada Estado miembro. Y aquí está la clave: España todavía debe definir si extenderá este régimen también a las facturas entre empresas y clientes dentro de su propio territorio.
Esto implica que, aunque el Parlamento haya dado luz verde a la medida, todavía queda por concretar uno de los aspectos más relevantes para los autónomos: si podrán dejar de repercutir IVA en sus operaciones habituales dentro de España o si el régimen quedará limitado –al menos en una primera fase– a la operativa intracomunitaria.
¿Cuál será el límite de ingresos para poder beneficiarse?
El umbral de ingresos es uno de los aspectos clave del nuevo sistema. Como se ha señalado, la normativa europea permite fijarlo hasta los 85.000 euros anuales.
En España, todavía no se ha confirmado el límite definitivo, pero todas las previsiones apuntan a que se situará en esa cifra o en un rango cercano. Esto permitiría que una parte importante de los autónomos con menor facturación pudieran acogerse al régimen.
No obstante, habrá que esperar al texto definitivo para conocer si se introducen límites adicionales o condiciones específicas según la actividad. Además, para el caso del régimen de franquicias en operaciones internacionales el límite es algo mayor, de 100.000 euros.
¿Qué pasará si supero el límite durante el año?
En principio, si un autónomo supera el umbral de ingresos establecido, deberá abandonar el régimen de IVA franquiciado y pasar al régimen general.
La duda clave es cuándo se produce ese cambio: si de forma inmediata o a partir del ejercicio siguiente.
¿Tendré que seguir presentando declaraciones trimestrales?
Una de las principales ventajas del IVA franquiciado es la eliminación de las declaraciones periódicas de este impuesto. De hecho, según recordó el propio presidente de ATA en una entrevista a este medio, la verdadera utilidad del régimen es el ahorro de costes por la burocracia, puesto que los autónomos y pymes son recaudadores de IVA y no pagan por este impuesto.
En principio, los autónomos acogidos a este régimen no tendrán que presentar modelos como el 303 o el 390, lo que reduce significativamente la carga administrativa. Sin embargo, es posible que se mantengan ciertas obligaciones informativas, especialmente en relación con operaciones intracomunitarias o control fiscal.
¿Podré deducirme el IVA de mis gastos?
No. Este es uno de los aspectos más importantes del régimen. Los autónomos que se acojan al IVA franquiciado no podrán deducirse el IVA soportado en sus compras o inversiones. Esto puede suponer una desventaja en negocios con elevados costes.
Por ejemplo, un autónomo que tenga que comprar maquinaria o realizar inversiones importantes podría salir perjudicado si no puede recuperar ese IVA.
¿Cómo afectará a mis precios y a mis clientes?
El impacto dependerá del tipo de cliente.
En el caso de clientes particulares, el autónomo podría ser más competitivo, ya que no tendrá que añadir IVA al precio final. Esto puede suponer una ventaja en sectores como el comercio o los servicios directos al consumidor.
Sin embargo, en el caso de clientes empresa, la situación es diferente. Estas empresas no podrán deducirse el IVA porque no se les repercutirá, lo que puede hacer menos atractivo contratar con autónomos en este régimen.
¿Cómo se reflejará en las facturas?
Los autónomos acogidos al IVA franquiciado deberán emitir facturas sin IVA, pero indicando expresamente que están acogidos a este régimen.
Es previsible que se establezca una mención obligatoria en la factura, similar a la que ya existe en otros países, para justificar la no aplicación del impuesto. Este aspecto será regulado en detalle por Hacienda en el desarrollo normativo.
¿Podré cambiar de régimen si no me interesa?
Sí, aunque con condiciones. El sistema permitirá optar por el IVA franquiciado o permanecer en el régimen general, pero es probable que se establezcan plazos mínimos de permanencia para evitar cambios constantes.
Esto significa que la decisión deberá analizarse bien antes de adoptarla, teniendo en cuenta la estructura de costes y el tipo de clientes del negocio.
¿Cómo afectará a los autónomos en módulos o estimación directa?
El IVA franquiciado es independiente del sistema de tributación en IRPF. Esto significa que, en principio, un autónomo podría estar en módulos o en estimación directa en el IRPF y, al mismo tiempo, acogerse al régimen franquiciado en IVA.
No obstante, habrá que ver si el desarrollo normativo introduce alguna incompatibilidad o limitación en este sentido.
¿Qué autónomos no deberían acogerse al IVA franquiciado?
No todos los autónomos saldrán beneficiados. En general, no será recomendable para:
- Negocios con muchos gastos deducibles.
- Autónomos que trabajan principalmente con empresas.
- Actividades con inversiones frecuentes.
¿Cuándo entrará en vigor y cómo será la transición?
Aunque el Parlamento ya ha aprobado la medida, todavía queda pendiente su desarrollo reglamentario.
Esto significa que el IVA franquiciado no se aplicará de forma inmediata, sino que necesitará una normativa que detalle su funcionamiento y los plazos exactos.
Fuente: autonomosyemprendedor.es





